CARRASCO/SOCIEDAD CONTRASERVI SPA
Rol
O-52-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1698 del Código Civil, artículo 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta y en consecuencia se declara que la relación laboral ha terminado por auto despido, por haber la demandada incumplido gravemente las obligaciones del contrato, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Que el despido es nulo o ineficaz para los efectos de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y que se condena por tanto a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $500.000 correspondiente a la indemnización compensatoria del aviso previo. 2. La suma de $1.000.000, por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%. 3. La suma de $3.716.666, por concepto de remuneraciones desde abril a diciembre de 2019. 4. La suma de $2.183.333, por concepto de remuneraciones hasta la expiración del fuero esto es, hasta el 23 de abril de 2020. 5. La suma de $234.536 por concepto de feriado proporcional. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del auto despido, esto es 13 de diciembre de 2019, hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social, mediante la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal a razón de $500.000 mensuales. 7. Cotizaciones de seguridad social, correspondiente a todo del periodo trabajado en las entidades correspondientes. 8. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173, del Código del Trabajo. 9. Que habiendo sido totalmente vencida se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $300.000. Se deja constancia que en este acto quedan debidamente notificadas las partes. Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1698 del Código Civil, artículo 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta y en consecuencia se declara que la relación laboral ha terminado por auto despido, por haber la demandada incumplido gravemente las obligaciones del contrato, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Que el despido es nulo o ineficaz para los efectos de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y que se condena por tanto a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $500.000 correspondiente a la indemnización compensatoria del aviso previo. 2. La suma de $1.000.000, por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%. 3. La suma de $3.716.666, por concepto de remuneraciones desde abril a diciembre de 2019. 4. La suma de $2.183.333, por concepto de remuneraciones hasta la expiración del fuero esto es, hasta el 23 de abril de 2020. 5. La suma de $234.536 por concepto de feriado proporcional. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del auto despido, esto es 13 de diciembre de 2019, hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social, mediante la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal a razón de $500.000 mensuales. 7. Cotizacione
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 28 de febrero de 2022 RUC 20-4-0249359-4 RIT O-52-2020 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE SALA VIRTUAL 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar Morales HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:53 DEMANDANTE JUANA MARGOTH CARRASCO BECERRA AB
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