C/ PATRICIO ALEXANDER POZO MIRANDA
Rol
O-7061-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 7 de junio de 2023 a las 12:45 Balmaceda con calle Teatinos comuna de Santiago el imputado PATRICIO ALEXANDER POZO MIRANDA empujó a la víctima de iniciales H.P. M.C. y le dijo entrega las monedas y todo lo que tenga a lo que le contestó que no le va a entregar nada y sin ninguna razón y con un fierro de aproximadamente 60 cm le dio un golpe en la frente. Al imputado se le incautó el fierro con el que golpeó la víctima, a consecuencia del golpe la víctima sufrió al menos lesiones graves consistentes en la fractura del techo y pared lateral de la órbita. SE DECLARA: I.-Que se condena a PATRICIO ALEXANDER POZO MIRANDA, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena e inhabilidad absoluta perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de TENTADO, cometido en la comuna de Santiago. II.-Que no reuniendo el imputado los requisitos de la ley 18.216 deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad antes mencionada, sirviéndole de abono los días que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, desde el 08 de junio de 2023 a la fecha. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. Código: YENMXXCSXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se ordena el comiso de la especie incautada. V.-Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado al pago de las costas de la causa atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado.
Fallo
SE DECLARA: I.-Que se condena a PATRICIO ALEXANDER POZO MIRANDA, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena e inhabilidad absoluta perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de TENTADO, cometido en la comuna de Santiago. II.-Que no reuniendo el imputado los requisitos de la ley 18.216 deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad antes mencionada, sirviéndole de abono los días que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, desde el 08 de junio de 2023 a la fecha. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. Código: YENMXXCSXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se ordena el comiso de la especie incautada. V.-Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado al pago de las costas de la causa atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.-Dese oportuno cumplimiento al art. 468 del Código Procesal Penal. Anó
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago., veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2300623654-5 RIT: 7061-2023 IMPUTADO: PATRICIO ALEXANDER POZO MIRANDA C.I. 17624206-k NACIONALIDAD Chileno DELITO Robo con violencia. ARTICULO 436 del Código Penal. PARTICIP
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