DELGADO/SANTIBÁÑEZ Y SANTIBÁÑEZ LIMITADA
Rol
O-1-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Carolina Denise Delgado Tordecilla, garzona, domiciliada en Población O’Higgins, Pasaje Colo Colo Nº10.149, comuna de El Bosque, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Santibáñez y Santibáñez Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Maria Cecilia Santibáñez Vergara, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 9257, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 12 de diciembre de 2012, ingresó a prestar servicios para la demandada en virtud de un contrato de carácter indefinido, desempeñándose como Garzona, con la jornada que indica y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $ 320.500.- mensuales. Señala que con fecha 21 de marzo de 2020, las partes pactaron suspensión temporal de la relación laboral, en los términos del articulo 5 de la ley 21.227, para lo cual suscribieron declaración jurada en dichos términos, estipulándose la vigencia del pacto desde el 21 de marzo al 30 de junio de 2020, ampliándose hasta la fecha de comunicación del término de los servicios. Afirma que el término real de la relación laboral fue el día 30 de octubre de 2020, fecha en que recibe un correo electrónico a las 12:07 horas, de Centro Contable Servont, empresa a cargo de la contabilidad de su empleadora, en cuyo asunto señalaba “Finiquito Necesidades de la empresa” y contenía el texto que transcribe, sin entregársele carta de aviso y sin cumplir formalidad alguna. Añade que se comunicó telefónicamente con su empleadora, quien le manifestó que debido a la pandemia, tomó la decisión de cerrar el local y que le pagaría todo y que esperara a que el contador la llamara para coordinar el pago del finiquito, lo que no ocurrió y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicito se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que, efectivamente, la demandante trabajo para la empresa en la fecha y bajo las condiciones que se indican en la demanda y señala que la sociedad demandada se desempeñaba en el ámbito de la gastronomía, siendo un restorán pequeño, teniendo como único empleado a la demandante de autos. Explica que atendidas las notables bajas en las ventas derivadas, primeramente, del llamado estallido social y luego de la emergencia sanitaria, decidió vender el negocio, ya que este estaba prácticamente quebrado debido a las escuálidas y casi nulas ventas y a la acumulación de deudas, de las que no pudo responder, pero lamentablemente la venta no resultó. Indica que debido a la situación de pandemia mundial, con fecha 21 de marzo de 2020, se adhirieron a la suspensión del contrato laboral, lo que constituyó el cese de las prestaciones laborales de la trabajadora en los términos del articulo 5 de la ley 21.227, para lo cual suscribieron declaración jurada en dichos términos, pacto que estuvo vigente desde el 21 de marzo al 30 de junio de 2020, siendo prorrogado hasta la fecha de comunicación del término de los servicios en el mes de octubre de 2020, en que se tuvo que entr
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San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carolina Denise Delgado Tordecilla, garzona, domiciliada en Población O’Higgins, Pasaje Colo Colo Nº10.149, comuna de El Bosque, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Santibáñez y Santibáñez Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Maria Cecilia Santibá
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