MP C/ JESUS ANTONIO RIVAS PINO
Rol
O-1279-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de enero de 2023 a las 22 15 horas en Vivaceta en un costado del parque de los Reyes los imputados abordaron a las victimas Diego Erbetta y a Florencia Bravo ; Jesús Rivas Pino tomó a Diego Erbetta por el cuello y lo intimidó con un cuchillo exigiendo el teléfono celular, le revisó los bolsillos y le sustrajo el teléfono celular y la billetera, la que el imputado la abrió la revisó y lanzó, mientras el imputado Luis Cabrera se puso frente a la víctima Florencia Bravo y le colocó un cuchillo en la frente y le quitó la mochila que portaba, con diversas especies en su interior, huyendo del lugar en dirección a un puente ubicado en las inmediaciones. Luego del robo las víctimas fueron auxiliadas por carabineros quienes las subieron a su patrulla logrando avistar a los imputados debajo del puente, mientras Carabinero revisaba a los imputados uno de los carabineros llamó al teléfono que le habían sustraído a Diego Erbetta el que sonó en el pantalón del imputado Luis Cabrera el imputado trato de huir hacia el parque lo que no logró por la intervención de carabineros. A ambos imputados se les incautó un arma blanca tipo cuchillo uno de ellos de 12 cm de hoja y empuñadura color negro y el otro un cuchillo Tramontina Fde 11 cm de hoja empuñadura de madera. SE DECLARA: I.- Que se condena a JESUS ANTONIO RIVAS PINO, y, LUIS MIGUEL CABRERA HERRERA, AMBOS ya individualizado a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta Y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su Código: BHDLXXVYYLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad como AUTORES de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos inc. ° en relación al art. del Código penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de enero de , que se encuentra en grado d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JESUS ANTONIO RIVAS PINO, y, LUIS MIGUEL CABRERA HERRERA, AMBOS ya individualizado a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta Y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su Código: BHDLXXVYYLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad como AUTORES de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos inc. ° en relación al art. del Código penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de enero de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo de la Ley . y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. Los sentenciados no podrán regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permanecieron privados de libertad en esta causa, esto es, desde el de enero de hasta esta fecha, completando un total de días de abono. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y al
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO : JESUS ANTONIO RIVAS PINO C.I. - IMPUTADO 2 : LUIS MIGUEL CABRERA HERRERA C.I. - DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN. ARTICULO inc. ° en relación al art. del CP. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUM
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