Juzgado de Garantía de Los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA ANTONIA FLORES GONZÁLEZ

Rol

O-3271-2022

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: Que, el día 26 de diciembre del 2022 a eso de las 18:00 horas en circunstancias que personal policial recepcionó un comunicado desde la central telefónica CENCO, solicitando se apersonaran en calle Maipú N°164 llegando hasta el lugar el sargento primero Eduardo Bugueño Cruz, el cual manifestó que una persona de sexo femenino individualizada como María Antonia Flores Gonzalez, habría efectuado una sustracción de varias prendas de vestir desde la tienda comercial de nombre de fantasía “Casa Anny” ubicada en calle Maipú N°164 de la comuna de Los Andes, siendo esta posteriormente detenida en Calle Esmeralda N°172 de esta comuna, por el trabajador Luis Mauricio Lazcano Caris, con especies avaluadas en la suma de $359.810.. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 44 N° del Código Penal, en grado de frustrado, y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, la pretensión punitiva es trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de seis unidades tributarias mensuales y accesorias legales y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, fiscalía que podrá probar los hechos del requerimiento, por lo que solicita una decisión de condena. Código: QHCLXXTNFSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución por cuanto no fiscalía no podrá probar hecho ni participación, toda vez que no se cuenta con prueba definitiva, no habiendo testigos del hecho. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía reitera los dichos de la apertura; que las especies fueron encontradas en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº - , RIT Nº - , el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por el la Fiscal Adjunta doña Pamela Ruiz Liberón dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 9 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de MARÍA ANTONIA FLORES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° . . -K, se desconoce ocupación, actualmente en CDP Quillota, quien contó con la asesoría letrada de doña Ana Karem González Casanova, defensora penal pública. Los hechos del requerimiento son los siguientes: Que, el día 26 de diciembre del 2022 a eso de las 18:00 horas en circunstancias que personal policial recepcionó un comunicado desde la central telefónica CENCO, solicitando se apersonaran en calle Maipú N°164 llegando hasta el lugar el sargento primero Eduardo Bugueño Cruz, el cual manifestó que una persona de sexo femenino individualizada como María Antonia Flores Gonzalez, habría efectuado una sustracción de varias prendas de vestir desde la tienda comercial de nombre de fantasía “Casa Anny” ubicada en calle Maipú N°164 de la comuna de Los Andes, siendo esta posteriormente detenida en Calle Esmeralda N°172 de esta comuna, por el trabajador Luis Mauricio Lazcano Caris, con especies avaluadas en la suma de $359.810.. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 44 N° del Código Penal, en grado de frustrado, y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, la pretensión punitiva es trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de seis unidades tributarias mensuales y accesorias legales y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, fiscalía que podrá probar los hechos del requerimiento, por lo que solicita una decisión de condena. Código: QHCLXXTNFSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución por cuanto no fiscalía no podrá probar hecho ni participación, toda vez que no se cuenta con prueba definitiva, no habiendo testigos del hecho. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía reitera los dichos de la apertura; que las especies fueron encontradas en poder de la requerida y que el testigo advirtió el hecho de la detención. Por su parte, la Defensa en el cierre reproduce lo señalado en si discurso de inicio; que el único testigo no concurrió al sitio del suceso y que su rol fue solo trasladarla desde el momento en que fue detenida TERCERO: Desarrollo de la audiencia de juicio. Que estando advertido de sus derechos, especialmente de

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a MARÍA ANTONIA FLORES GONZÁLEZ, ya suficientemente individualizada, de los cargos que fueran formulados en su contra, en relación a los hechos mencionados en el basamento primero de este laudo II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT : - RUC : - Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. Código: QHCLXXTNFSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-03T13:10:36-0300

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Los Andes, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº - , RIT Nº - , el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por el la Fiscal Adjunta doña Pamela Ruiz Liberón dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 9 y s

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