M P C/ JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES
Rol
O-929-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público refirió la lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES y de los cuales el Tribunal aprecia y califica. CUARTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES y en mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y conforme al artículo 407 y 412 del Código Procesal Penal el Tribunal se forma la convicción más allá de toda duda razonable de la ocurrencia del siguiente hecho: El día 19 de marzo del 2023, siendo aproximadamente las 11:30 horas el acusado ya individualizado en esta audiencia, en circunstancias que se encontraba en la vía pública esto es en la intersección de calle Zózimo Errázuriz con pasaje 2 en la comuna de El Monte, fue sorprendido en posesión de un arma prohibida correspondiente a una pistola marca blow modelo TR92K, calibre 9 MM, con su marca y número de serie borrado y 5 cartuchos calibre 9 MM. QUINTO: Que, por virtud de lo anterior, tales hechos a juicio de este Tribunal son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con los artículos 3 y 13 de la ley 17.798 y el DELITO DE PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado Código: KJCNXXGDNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 9 en relación con los artículos 2 de la ley 17.798 en carácter de consumados. SEXTO: Que, en lo que respecta a la participación de la acusado JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES, la misma queda suficientemente acreditada, por virtud de los dichos de los funcionarios policiales, que dan cuenta de la manera en que se desarrollan los hechos en especial en la forma en que el imputado toma parte en la ejecución del mi
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68, 69, y siguientes del Código Penal; artículos 2, 3, 9, y 13 de la ley 17.798, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con los artículos 3 y 13 de la ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 19 de Marzo de 2023. II.- Que SE CONDENA a JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR del delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2de la ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 19 de Marzo de 2023. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 1, 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES el cumplimiento d
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Talagante, a veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa, RIT 929-2023, RUC 2300299192-6, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado en los antecedentes, deduciéndose acusación en contra de JEAN FRANCO QUINTANILLA MORALES, cédul
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