GONZÁLEZ/
Rol
V-271-2018
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Karim Soraya González Henríquez, soltera, habilitada en derecho, con domicilio en calle Esperanza N° 651, departamento 39, Santiago, solicita se autorice el cambio del primer apellido de su hijo menor de edad “Cyan Iñaki Morgado González”, que consta en el certificado de nacimiento con fecha 2 de agosto de 2007, inscrito en el Registro Civil circunscripción Santiago bajo el número 7107, quedando como “Cyan Iñaki Maturana González”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.334, artículo 1° letras a) y b). Señala que como consta en el acta de nacimiento, el padre de su hijo es Jorge Morgado Bustamante, quien desde el año 2009 no se ha hecho parte de la vida del niño, en cuanto a la relación directa y regular y los alimentos, que dejó de pagar desde noviembre del año 2010. Sostiene que el motivo de la solicitud de cambiar el apellido paterno de su hijo, de actuales 11 años de edad, por el de MATURANA, radica en que él se siente identificado con este último, debido a que la persona que reconoce como figura paterna es a Franco Andrés Maturana Briceño, su pareja desde hace 9 años, con quien ha enseñado a su hijo el significado de “ser familia”, compartiendo juntos sus etapas de crecimiento, además de hacerse cargo de todos los gastos propios de un hijo, como si fuera propio. Finalmente, indica que llevar el apellido de su padre biológico genera un menoscabo a su hijo, por cuanto no se siente identificado con esta persona, sino con el apellido MATURANA, desde los 3 años. RIT« » Foja: 1 Solicita se autorice el reemplazo del primer apellido de su hijo “MORGADO” por el de “MATURANA”, quedando en definitiva con el nombre de CYAN IÑAKI MATURANA GONZÁLEZ. Con fecha 31 de octubre de 2018 se acompaña información sumaria de testigos, para acreditar que el niño Cyan Iñaki Morgado González ha sido conocido por más de cinco años con el nombre de “CYAN IÑAKI MATURANA GONZÁLEZ”. Con fecha 6 de noviembre de 2018 consta haberse practicado la publicación legal en el Diario Ofic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y el apellido. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humado a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellido, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el apellido se ha utilizado para identificar a una persona como perteneciente a una RIT« » Foja: 1 familia en particular, estableciendo la legislación nacional que, en principio, el apellido que se lleva en primer lugar corresponde al padre. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente pertenencia con la familia del apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que el hijo menor de edad de la solicitante ha sido conocido por más de cinco años con el apellido paterno de “MATURANA” y no “MORGADO”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344. CUARTO: Que consta, asimismo, el haberse practicado la publicación legal con fecha 3 de noviembre de 2018, y además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados, oponiéndose a la solicitud de rectificación de partida, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose escuchado al niño Cyan Iñaki Morgado González, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de su derecho a la identidad y, en definitiva, a su historia personal, exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su primer apellido es “MATURANA”, que corresponde a la denominación por la que ha sido conocido cotiadanemente y por por más de cinco años. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal del solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Santiago la partida de nacimiento N° 7107 del año 2007, perteneciente a “Cyan Iñaki Morgado González”, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre del inscrito es " CYAN IÑAKI MATURANA GONZÁLEZ". RIT« » Foja: 1 Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-271-2018 DICTADA POR DON MATIAS ANDRES FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-04T14:06:39-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-271-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Karim Soraya González Henríquez, soltera, habilitada en derecho, con domicilio en calle Esperanza N° 651, departamento 39, Santiago, solicita se autorice el cambio del primer apellido de su hijo m
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