2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/VEAS

Rol

C-823-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, R.U.T. 97.030.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 400, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Diego Esteban Veas Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Oficina Francisco Puelma N°285, depto. / casa N°501 de esta ciudad. Funda su demanda en que su representado, es dueño del pagaré N°00155764 que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Diego Esteban Veas Díaz, por la suma de 265,118557 U.F. por concepto de capital, más un interés del 4,3% real anual para el período comprendido entre la fecha de suscripción de la deuda el interés sería de 4,3% real anual. Señala que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales de 95,447136 U.F. cada una, salvo una última por 94,440757 U.F. todas ellas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera el día 01 de octubre del 2.019. Hace presente que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la 1 Q totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 01 de octubre del 2.019, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 285,335029 U.F equivalentes al 27 de enero del 2.020, a la suma de $8.163.629.- por concepto de saldo adeudado más los intereses devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Señala que, como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Diego Esteban Veas Díaz, ya individualizado, admitirla a tramitación en toda y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 285,335029 equivalentes al 27 de enero del 2.020 a la suma de $8.163.629.- más los intereses devengados y los que se generen durante la tramitación de la presente causa y costas, requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas del demandado. SEGUNDO: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Diego Esteban Veas Díaz, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento C

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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-823-2.020. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEAS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE. R.U.T : 97.030.000-7. DEMANDADO : DIEGO ESTEBAN VEAS DÍAZ. R.U.N. : 15.017.109-1. FECHA INICIO : 18.02.2.020. Antofagasta, a cuatro de noviembre del

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