MP C/ OSCAR EDUARDO MERIÑO JARA
Rol
O-844-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día. 02 de febrero 2023 a las 12:53 horas, en circunstancias que Óscar Eduardo Meriño Jara, se encontraba al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Pedro Montt número 1867 de la comuna de Valparaíso, procedió a sustraer desde las estanterías y vitrinas destinadas a la exhibición y venta de mercaderías al público 03 botellas de ron marca Barceló, las que introdujo al interior de una mochila que portaba, tras lo cual se dispuso a traspasar el lineal de cajas recaudadoras sin hacer pago del respectivo precio de estas especies, las que ascienden a un total de $33.570, todo ello con el objeto de apropiarse con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de estas especies.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos , No , en relación con el artículo Nº , , , , , , 3 , N° 3 del Código Penal y demás pertinentes; artículos 7, 7, 3 , 3 inciso segundo, 3 3, 3 , y 3 del Código Procesal Penal, y artículos pertinentes de la Ley . , se declara: I.- Que se condena a OSCAR EDUARDO MERIÑO JARA, cédula de identidad Nº . . - , ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de HURTO en grado de FRUSTRADO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día de febrero 3, en la ciudad de Valparaíso. II.- Que la pena pecuniaria se le deberá tener por cumplida en razón de todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de su detención el día de los hechos y su posterior control al día siguiente y sus detenciones de los días de abril, y 3 de septiembre ambos del año 3. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos est
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos , No , en relación con el artículo Nº , , , , , , 3 , N° 3 del Código Penal y demás pertinentes; artículos 7, 7, 3 , 3 inciso segundo, 3 3, 3 , y 3 del Código Procesal Penal, y artículos pertinentes de la Ley . , se declara: I.- Que se condena a OSCAR EDUARDO MERIÑO JARA, cédula de identidad Nº . . - , ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de HURTO en grado de FRUSTRADO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día de febrero 3, en la ciudad de Valparaíso. II.- Que la pena pecuniaria se le deberá tener por cumplida en razón de todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de su detención el día de los hechos y su posterior control al día siguiente y sus detenciones de los días de abril, y 3 de septiembre ambos del año 3. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo ° de la ley . , se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en Pasaje Los Boldos N° 7 , Laguna Verde, Valparaíso desde las : y hasta las : horas del día siguiente, por el término de noches, sin abonos que considerar. Se otorga un plazo de días a la defensa a contar de que quede ejecutoriada
Texto Completo (Preview)
Imputada: OSCAR EDUARDO MERIÑO JARA, cédula de identidad N° . . - , nacido con fecha de abril del año , con años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Pasaje Los Boldos N° 7 , Laguna Verde, Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre del año dos mil veintitrés. Hechos: “Que el día. 02 de febrero 2023 a las 12:53 horas, en circunstancias que Óscar Eduardo Meriño Jara, se encontraba al i
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