Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ SERGIO HUMBERTO CÓRDOVA LÓPEZ

Rol

O-6324-2022

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos: , 7, N° , , , , , 7 Y N° del Código Penal; artículo , y siguientes, 7, , y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.-SE CONDENA a SERGIO HUMERTO CORDOVA LOPEZ, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en calidad AUTOR de los delitos de LESIONES LEVES, DAÑOS SIMPLES y el de VIOLACIÓN DE MORADA, a sufrir las siguientes penas de multa de ) MEDIA, SEIS y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, respectivamente por Código: HRXXXXVXXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de septiembre de , en la comuna y ciudad de Valparaiso, en perjuicio de la víctima doña Scarlett Eduarda Diaz Suarez. II.- Que la pena pecuniaria relacionada con el delito de lesiones leves se tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de la detención el día de los hechos y su posterior control al día siguiente y sus detenciones los días de mayo y de septiembre del presente año, quedando un saldo tercio de unidad tributaria mensual para abonar a la otras penas de multa. III.- Que se faculta al sentenciado CORDOVA LOPEZ a pagar las multas impuesta en forma consecutiva primero la del delito de daño por unidades tributarias mensuales y luego al de violación de morada por unidades tributarias mensuales, con una total de unidades tributarias mensuales menos un tercio de multa que se abona resultado un saldo de 66 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES las que se faculta tal pago en parcialidades iguales y sucesivas de unidades tributarias mensuales con excepción de la última que será de unidades tributarias mensuales a contar del mes siguiente de que quede ejecutoriada esta sentencia y dentro de los cinco primeros días del mes. Que si no pagare una de las cuotas se hará exigible total de las cutas insolutas y para el caso que no tuviere bienes para satisfacer la multa se procederá conform

Fallo

se declara: I.-SE CONDENA a SERGIO HUMERTO CORDOVA LOPEZ, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en calidad AUTOR de los delitos de LESIONES LEVES, DAÑOS SIMPLES y el de VIOLACIÓN DE MORADA, a sufrir las siguientes penas de multa de ) MEDIA, SEIS y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, respectivamente por Código: HRXXXXVXXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de septiembre de , en la comuna y ciudad de Valparaiso, en perjuicio de la víctima doña Scarlett Eduarda Diaz Suarez. II.- Que la pena pecuniaria relacionada con el delito de lesiones leves se tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de la detención el día de los hechos y su posterior control al día siguiente y sus detenciones los días de mayo y de septiembre del presente año, quedando un saldo tercio de unidad tributaria mensual para abonar a la otras penas de multa. III.- Que se faculta al sentenciado CORDOVA LOPEZ a pagar las multas impuesta en forma consecutiva primero la del delito de daño por unidades tributarias mensuales y luego al de violación de morada por unidades tributarias mensuales, con una total de unidades tributarias mensuales menos un tercio de multa que se abona resultado un saldo de 66 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES las que se faculta tal pago en parcialidades iguales y sucesivas de unidades tributarias mensuales con

Texto Completo (Preview)

Imputado: SERGIO HUMERTO CORDOVA LOPEZ, cédula nacional de identidad N° - , nacido el de marzo de , con 7 años de edad, marino mercante, soltero, domiciliado en Avenida Undécima N° 7, Casa N° Placilla. Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Hecho: “El día 01 de Septiembre de 2022 aproximadamente a las 05:40 horas, en circunstancias que la víctima doña Scarlett Eduarda

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