MP C/ CIRO ALEJANDRO CARRILLO PIZARRO
Rol
O-7630-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7630 - 2023 RUC 2301059190-2 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XKFQXXXDSBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-01T10:53:00-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CIRO ALEJANDRO CARRILLO PIZARRO, RUN N°18.250.562-5, y CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS MARTÍNEZ, RUN 18.460.816-2 ya individualizados, como autores de tentativa de hurto simple en perjuicio de Tienda Falabella, cometido en Puerto Montt el día 29 de Septiembre de 2023 a la PENA de UN DÍA de prisión mínima, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal impuesta a ambos Imputados, se tiene por cumplida con la detención que les ha afectado en esta causa entre el 29 y 30 de Septiembre de 2023. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta, se otorga a cada imputado, el plazo de TREINTA DÍAS a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia y en el evento de no pago se procederá a la sustitución de multa en los términos del artículo 49 del Código Penal por un día de reclusión. IV.- Que, no se les condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, reg
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Sentencia: Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47,
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