XIMENA DE LOURDES SANCHEZ RAMIREZ C/ FELIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA
Rol
O-5434-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 12 N° 16, 14, 15, 25, 30, 45, 51 70 y 446 N°3 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a FELIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de Junio de 2023, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar de inmediato sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria el imputado queda exento de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público no s ele condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su ley orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XRXGXXXSKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T12:31:12-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a FELIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de Junio de 2023, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar de inmediato sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria el imputado queda exento de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público no s ele condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su ley orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XRXGXXXSKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T12:31:12-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés RUC 2300625573-6 RIT 5434 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN LIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA 0017776145- 1 Calle LOS COIGUES BLOCK B DEPTO. Nº 501 Quintero. Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente teno
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