2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ESTADO DE CHILE/LEIVA

Rol

C-3515-2018

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, con domicilio esta ciudad, calle Prat N° 400, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Gabriel Leiva Amaro, con domicilio en Calle Julio Montt Salamanca N° 980, Subcomisaria Norte, Antofagasta. Funda su demanda en que, su representado es dueño del Pagare N° 00006491106 suscrito por la ejecutada por la suma de $3.472.105.- pesos, por concepto de capital, más un interés del 1.6900% mensual que la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 93.133.- pesos, cada una, salvo la última cuota de $ 93.182.- pesos, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Febrero de 2.018. Agrega que, en dicho pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de Febrero de 2.018, 1 inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 3.472.015.-, pesos, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Asevera que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Gabriel Leiva Amaro, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.472.015.- pesos, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 29 compareció don Javier Sebastián Albornoz Hernández, Abogado, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil fundando que la “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que, respecto del Pagaré sustrato de autos su representado incurrió en mora, empero éste se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible comenzando a correr el plazo de prescripción desde la fe

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.515-2.018. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / LEIVA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO ESTADO DE CHILE. R.U.T. : 97.030.000-7. DEMANDADO 1 : LUIS GABRIEL LEIVA AMARO. R.U.T. : 17.823.652-0. FECHA INICIO : 23.07.2.018. Antofagasta, a cuatro de Noviembre

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