GIOVANNA FABIOLA VERA PASTEN C/ BENEDICTO ELÍAS ÑANCO ÑANCO
Rol
O-6492-2022
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de octubre de , a las : horas, los imputados JUAN ANÍBAL MORALES PEREIRA y BENEDICTO ELÍAS ÑANCO ÑANCO fueron sorprendidos por funcionarios policiales en la vía pública, en calle Sergio Soto con Fernando Rodríguez Morandé, de la comuna de Copiapó, portando Morales Pereira en una mochila un cuchillo multiuso con empuñadura de color rojo, en tanto Ñanco Ñanco mantenía en la pretina de su pantalón un cuchillo de 7 centímetros de hoja y centímetros de empuñadura de madera, no justificando ninguno de los imputados razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN ANÍBAL MORALES PEREIRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante ( 88 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el y de septiembre de . III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: XMHLXXJQCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMHLXXJQCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T12:18:32-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN ANÍBAL MORALES PEREIRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante ( 88 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el y de septiembre de . III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: XMHLXXJQCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMHLXXJQCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T12:18:32-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., treinta de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: JUAN ANÍBAL MORALES PEREIRA C.I. - FECHA DE NAC. de diciembre de 77 DIRECCION Calle POBL. JOTABECHE, PASAJE OCHO Nº 855 COMUNA: Copiapó. DELITO Porte de arma cortante o pu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica