Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ SIGISFREDO ADRIÁN BASUALTO ANTINAO

Rol

O-28-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 8 de diciembre 2018, aproximadamente a las 04:00 horas, en Avenida Gastón Hamel, Reñaca, Viña del Mar, específicamente en las afueras del edificio “Foresta del Bosque”, el imputado Sigisfredo Basualto Antinao, quien cumplía funciones como Cabo 2do de Carabineros y se acompañaba del Carabinero Diego Araneda, se aproximó a Felipe Raúl Figueroa Larenas, quien permanecía en el lugar, tras haber participado en una reunión social. En esas circunstancias, el Cabo Basualto solicitó a Felipe Figueroa y a una persona que le acompañaba, sus cédulas de identidad, tras lo cual, sin expresión de causa, ordenó a Felipe Figueroa ingresar a una patrulla policial, siendo trasladado contra su voluntad y sin encontrarse detenido, a dependencias de la Tenencia Reñaca, lugar en el que fue agredido, mediante golpes de pie y puño por parte del imputado, mientras el afectado permanecía en el suelo. Posteriormente, el afectado fue derivado por el imputado Basualto Antinao al calabozo de la unidad policial, donde permaneció por, aproximadamente, cuarenta y cinco minutos, tras lo cual, fue puesto en libertad. Código: RXTFXXLHCSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Producto de la agresión sufrida, Felipe Figueroa Larenas, resultó con “fractura de trazo oblicuo y un pequeño trozo transverso en la diáfisis del cuarto metacarpiano izquierdo”, con tiempo de recuperación e incapacidad de 6 a 8 semanas”. b)Calificación jurídica propuesta: Delito de apremios ilegítimos, tipificado y sancionado en el artículo 150 d) del Código Penal. c)Intervención criminal: Autor. d)Grado de ejecución del delito: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: La del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior. Se señala también que, en la especie, “se hace aplicable la regla de determinación de pena, contemplada en el inciso 2do de la artículo 150 D) del Código Penal, por haberse cometido el delito en

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Los días 22 y 25 de septiembre pasados, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de SIGISFREDO ADRIÁN BASUALTO ANTINAO, cédula nacional de identidad N° 17.736.791-5, nacido en Puerto Saavedra el día 26 de junio de 1989, de 34 años, casado, cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en Constitución Nº 55, Talcahuano. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Marianela Pizarro Astudillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Fernando Hood Grosser. Fue parte querellante Felipe Raúl Figueroa Larenas, representado por las abogadas Javiera Albarrán Hola y Diana Valdés Aguayo, ambas del Instituto Nacional de Derechos Humanos. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN (LA QUERELLANTE SE ADHIERE): La acusación fiscal, a la que se adhiere la querellante, puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: “El día 8 de diciembre 2018, aproximadamente a las 04:00 horas, en Avenida Gastón Hamel, Reñaca, Viña del Mar, específicamente en las afueras del edificio “Foresta del Bosque”, el imputado Sigisfredo Basualto Antinao, quien cumplía funciones como Cabo 2do de Carabineros y se acompañaba del Carabinero Diego Araneda, se aproximó a Felipe Raúl Figueroa Larenas, quien permanecía en el lugar, tras haber participado en una reunión social. En esas circunstancias, el Cabo Basualto solicitó a Felipe Figueroa y a una persona que le acompañaba, sus cédulas de identidad, tras lo cual, sin expresión de causa, ordenó a Felipe Figueroa ingresar a una patrulla policial, siendo trasladado contra su voluntad y sin encontrarse detenido, a dependencias de la Tenencia Reñaca, lugar en el que fue agredido, mediante golpes de pie y puño por parte del imputado, mientras el afectado permanecía en el suelo. Posteriormente, el afectado fue derivado por el imputado Basualto Antinao al calabozo de la unidad policial, donde permaneció por, aproximadamente, cuarenta y cinco minutos, tras lo cual, fue puesto en libertad. Código: RXTFXXLHCSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Producto de la agresión sufrida, Felipe Figueroa Larenas, resultó con “fractura de trazo oblicuo y un pequeño trozo transverso en la diáfisis del cuarto metacarpiano izquierdo”, con tiempo de recuperación e incapacidad de 6 a 8 semanas”. b)Calificación jurídica propuesta: Delito de apremios ilegítimos, tipificado y sancionado en el artículo 150 d) del Código Penal. c)Intervención criminal: Autor. d)Grado de ejecución del delito: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: La del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior. Se señala también que, en la especie, “se hace aplicable la regla de determinación de pena, contemplada en el inciso 2do de la artículo 150 D) del Código Penal, por habers

Fallo

se decide si se requiere inmovilización o cirugía. Al tirarse el hueso, aumenta el riesgo de funcionalidad. Se notaba un poco menos el nudillo, lo que no disminuye la funcionalidad de la mano. Simplemente estaba un poco menos notorio de la posición en que debía estar. No refirió cirugía, no se aportaron antecedentes de ella, ni tenía cicatrices procedentes de esta. Las lesiones se consideran también por la actividad, él es odontólogo, es derecho, pero se requiere la izquierda para funcionar. Estas lesiones, a la cuarta semana, empiezan a formar cayo óseo, alrededor de las ocho semanas puede reincorporarse. Señala que va a tener luego otras limitaciones, pero en la parte laboral calcula que son ocho semanas para recuperarse. En el dato de atención de urgencia se decía que mano derecha, pero la fractura por las radiografía y examen, fue en la izquierda. Por eso se emite este certificado adicional que ella tuvo a la vista. La querellante no formula preguntas. A la defensa, señala que el certificado era de un traumatólogo. En el DAUM se decía mano derecha. Registraba también dolor región periocular, no recuerda que se indicara en qué lado. Elementos contundentes hay muchos, que pueden provocar fractura en los huesos. Señala como ejemplo un palo, o una piedra. Señala que hay múltiples posibilidades. Señala que si él se cae al suelo afirmando la palma, no puede provocarse esa lesión. La lesión en ese dedo provoca dolor. Los niveles de tolerancia dependen de la susceptibilida

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. SIGISFREDO ADRIÁN BASUALTO ANTINAO. DELITO: APREMIOS ILEGÍTIMOS ABSOLUCIÓN). RUC: 1910005841-6. RIT: 28-2023. Viña del Mar, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Los días 22 y 25 de septiembre pasados, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica