Juzgado de Garantía de Rancagua.

SEBASTIAN ALEXANDER ORTIZ DIBAN C/ ALFONSO CRISTIAN ANDRADE CESPEDES

Rol

O-1158-2019

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en Rancagua entre 31 julio 2018 y 5 diciembre 2018. En audiencia pública estuvieron ininterrumpidamente presentes la Fiscal del Ministerio Público doña Yohana Guiñez, el acusado Alfonso Cristian Andrade Céspedes y sus defensores don German Bertolone, Diego Rojas Gonzalez Felipe Santander y la juez que suscribe Código: WTJGXXLLXQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero. El Ministerio Público acusa a Alfonso Cristian Andrade Céspedes por los siguientes hechos: Con fecha 31 de julio del año 2018 en horas del día el imputado Alfonso Andrade Céspedes contactó vía correo electrónico a la víctima Sebastián Alexandro Ortiz Diban para que éste entregara para su venta el vehículo placa patente FPPV.59, lo que la víctima hizo en el local comercial “Auto Star” ubicado en Alameda número 400 de la comuna de Rancagua, siendo entregado al imputado para su venta. Luego de aproximadamente cinco meses a la fecha, con fecha 4 diciembre de 2018 la víctima no tuvo noticias de su vehículo ni de la venta, contactando al imputado, quien le indicó que el vehículo fue vendido y que el dinero sería cancelado al día siguiente, lo nunca ocurrió. Dicho vehículo se encontraba avaluado en la suma de $4.600.000.- a la fecha 95,13 UTM, viéndose perjudicada patrimonialmente la víctima, puesto que el imputado nunca le dio cuenta a la víctima de las ventas ni de los dineros que recibió, así como tampoco del paradero del vehículo. Segundo. El Ministerio Público califica los hechos descritos son constitutivos como el delito de Estafa del Art. 473 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y en el que atribuye al requerido participación en calidad de autor, según dispone el Art. 15 N°1 del Código Penal. Tercero. Circunstancias Modificatorias. A juicio de Fiscalía, respecto del requerido concurre la atenuante de responsabilidad penal del art. 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 340, 393 y siguientes Código Procesal Penal, 473 y demás aplicables del Código penal, se declara: Código: WTJGXXLLXQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se absuelve a Alfonso Cristian Andrade Céspedes 15781381-1 de la acusación formulada en su contra como autor del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 Código Penal, fundado en hechos ocurridos en Rancagua entre 31 julio 2018 y 5 diciembre 2018. No se condena al Ministerio Público en costas por haber litigado con motivo plausible. Déjense sin efecto cautelares. Regístrese y notifíquese. Dictada por Paz Victoria Reyes Moreno, Juez de garantía Rancagua. Código: WTJGXXLLXQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T12:06:30-0300

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Rancagua., veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado PAZ VICTORIA REYES MORENO Fiscal Claudia de la Fuente Jiménez Defensor privado Felipe Santander No comparece Hora inicio 02:05PM Hora termino 02:09PM Sala Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta ecm RUC 1801215526-K RIT 1158 - 2019 Actuaciones efectuad

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