IRENE MABEL AGUILANTE AYNOL C/ CRISTIAN FRANCISCO PAINEL MILLAPEL
Rol
O-627-2021
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar, por 4 delitos de Desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículo 5 de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intra Familiar, y 2 delitos de amenazas sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación a los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.066 en contra del imputado CRISTIAN FRANCISCO PAINEL MILLAPEL, cédula de identidad Nº12.003.230-5, domiciliado en Cipriano Pedreros N°310 de Puerto Natales, representado por la defensora Privada doña MEILING WILLER, existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, se acordó se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: Hecho 1: El día 21 de mayo de 2021, aproximadamente a las 16,30 horas, en circunstancias que la víctima Irene Aguilante Ainol, se encontraba en su domicilio ubicado en Cipriano Pedreros 310 de la ciudad de Puerto Natales, concurre al exterior del domicilio su ex conviviente el imputado quien quebrantó lo ordenado por el Juzgado de Familia de esta ciudad, en causa Rit 71-2020 donde se ordenó lo dispuesto en el artículo 9° letra b) de la ley 20.066, la cual se encontraba vigente y notificada al imputado. Hecho 2: El día 20 de marzo de 2021, aproximadamente a las 15,30 horas, en circunstancias que la víctima Irene Aguilante Ainol, se encontraba realizando compras en supermercado Unimarc de la ciudad de Puerto Natales, se percató de la presencia de su conviviente, el imputado, y le dice “ten mucho cuidado porque t
Fundamentos
considerando que cumple con los requisitos legales, acompaña un informe social, contrato de trabajo que dan cuenta de su situación familiar, incluso si no se estima suficiente se solicite informe a Gendarmería para su caso. Que encontrándose con medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde el 26 de octubre de 2022, se le abone. El Ministerio Público se opone a la rebaja en la pena corporal y asimismo a las penas accesorias, siendo necesario y seguridad para la víctima. NOVENO: Que se tendrán por acreditados los hechos y participación del acusado y se comparte la solicitud de penas hecha por el Ministerio, estimando el Tribunal que atendido los hechos de la acusación es procedente su aplicación de lo solicitado. En cuanto a la solicitud de rebaja de la pena corporal, se debe establecer por esta sentenciadora, que se trata de 4 delitos de desacato, todos cometidos, vigentes las cautelares, en contexto de violencia intrafamiliar, que se trata de una conducta contumaz severa, hechos próximos, donde no tan solo su actuar puso en riesgo la integridad de la víctima de todos ellos, sino los realizó en presencia del hijo en común, que si bien se rechazó la denuncia en materia de familia según informa la defensa, esto sólo fue el año 2023, después de 2 años de un actuar rebelde, poniendo en riesgo a la víctima, sin que su actuar fuera racional, siendo notificado de todas las medidas Código: FHQFXXMXZNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cautelares, expresando ningún interés de respeto a los Tribunales de justicia los cuales actuaron en protección de la víctima, reiterando sus conductas en 2 años, y solo este año pone fin a su actuar violento y contumaz. Que por todo lo anterior, esta sentenciadora rechazará la solicitud de la defensa en orden a rebajar la pena, decretándose la solicitada por el Ministerio Público, suficientemente rebajada y estimándose proporcional a los hechos de la acusación. Que respecto a la pena sustitutiva cumpliéndose los requisitos legales, según los antecedentes expuestos por la defensa y especialmente por los documentos acompañados, considerando los antecedentes personales y tal como lo ha invocado su defensa, debe tenerse por acreditado a su respecto la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 14° de la ley 18.216, esto es, la pena solicitada por el Ministerio Público no excede de 5 años, tiene un arraigo social, domicilio conocido en la comuna y los antecedentes sociales permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, les concederá el beneficio de la libertad vigilada intensiva de la pena que consagra la Ley 18.216. Que existiendo un abono de 215.33 días de privación de libertad en medida cautelar será abonado según lo solicitado. Que respecto del plazo de las medidas accesorias, atendida la dinámica de los hechos, el alto riesgo para la víctima según pauta de evaluación y lo señalado precedentemen
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena al acusado CRISTIAN FRANCISCO PAINEL MILLAPEL, cédula de identidad Nº12.003.230-5, ya individualizado, como autor de 4 delitos consumados de desacato, descrito y sancionado en el artículo descrito y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en la Ley sobre Violencia Intra Familiar , a una pena 3 años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, a la pena accesoria del artículo 9º de la ley 20.066 letra 9° letra b) esto es, prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar Código: FHQFXXMXZNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde ella se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y lugares que frecuente en un radio no inferior a 100 metros; por el plazo de 1 año, por los hechos cometidos el día 21 de mayo de 2021, 20 de marzo de 2021, 03 de febrero de 2022 y 28 de agosto de 2022, en la comuna de Puerto Natales. Que asimismo se condena a don CRISTIAN FRANCISCO PAINEL MILLAPEL, cédula de identidad Nº12.003.230-5, ya individualizado, como autor de 2 delitos consumados de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que duren las condenas a la pena accesoria del artículo 9º
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Puerto Natales, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar, por 4 delitos de Desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículo 5 de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intra Familiar, y 2 delitos de amenazas sancionado e
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