TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ FELIPE ESTEBAN NAVARRO RODRÍGUEZ

Rol

O-54-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron presenciados por la hija en común de ambos la victima de iniciales A.C.N.G de 5 años de edad, quien intervino en defensa de su madre señalándole al acusado “ papa deja de pegarle a mi mama que la puedes matar”, siendo agredida por el acusado quien le propino un golpe a mano abierta en la cabeza, cayendo al suelo, para posteriormente el imputado proceder a ahorcar a la víctima Guzman Mardones posicionando sus dos manos en el cuello de esta al punto de dejarla sin respiración, acción que fue frustrada por la victima quien con sus manos comenzó a propinarle golpes al imputado logrando con aquello huir del lugar. Producto de lo anterior la victima Guzmán Mardones resulto con lesiones de carácter clínico Menos Graves consistentes en “edema a nivel pariental de 3x4, hematoma palpebral izquierdo, laceraciones a nivel cervical se observa en la región dorsal laceración de 3cm” y a su vez la victima de iniciales A.C.N.G resultó con lesiones clínicamente Leves consistentes en “dolor a la palpación en rodilla izquierda, levemente eritematora la zona”. Con lo anterior el imputado además incumplió la condición de la letra b) del art. 9 de la ley 20066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima NOEMI ESTER GUZMAN MARDONES, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, impuesta como una de las condiciones de la Suspensión Condicional del Procedimiento decretada en causa ruc 2000957165-6 RIT 5383-2020 con fecha 9 de Julio de 2021 mediante resolución que fue notificada personalmente al imputado en audiencia y que se encontraba vigente a la época de ocurrencia de los hechos”. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de femicidio frustrado en contra de la víctima NOEMI ESTER GUZMAN MARDONES previsto y sancionado en el artículo 390 (sic) del Código Penal; lesiones menos graves en contexto de contexto intrafamiliar en contra de la niña de iniciales A.C.N.G contemplado en los artículos 399 del Código Penal, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días veintiuno y veinticinco del presente mes y año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituida por los magistrados, René Subiabre Pérez, quien presidió la audiencia, Guinette López Insinilla e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por los delitos de femicidio frustrado, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, en contra de FELIPE ESTEBAN NAVARRO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°19.929.026-6, chileno, nacido el 28 de marzo de 1998, 25 años, apodado “Taza”, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Radal 1225, Quinta Normal, sujeto a prisión preventiva según consta en el auto de apertura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Aguirre Sepúlveda, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don José Castro Fuentes, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 22 de Junio de 2022, alrededor de las 07.30 AM, en el interior del domicilio ubicado en Calle Buzios nro. 25, comuna de Lampa, el imputado FELIPE ESTEBAN NAVARRO RODRIGUEZ, mantuvo una discusión con su conviviente y madre de hijos en común la victima NOEMI ESTER GUZMAN MARDONES, instancia en que la insulto con palabras tales como “maraca culia”, “puta bastarda culia” “te voy a matar”, para acto seguido tomar un cuchillo de color negro y un destornillador de color rojo con negro ubicándolos a la altura del cuello y cabeza de la víctima señalándole “te voy a matar, primero voy a comenzar con los niños” para acto seguido comenzar a agredirla dándole golpes de patadas en la espalda, tomándola de las piernas y azotándola Código: DXYPXXHXBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contra el piso, hechos que fueron presenciados por la hija en común de ambos la victima de iniciales A.C.N.G de 5 años de edad, quien intervino en defensa de su madre señalándole al acusado “ papa deja de pegarle a mi mama que la puedes matar”, siendo agredida por el acusado quien le propino un golpe a mano abierta en la cabeza, cayendo al suelo, para posteriormente el imputado proceder a ahorcar a la víctima Guzman Mardones posicionando sus dos manos en el cuello de esta al punto de dejarla sin respiración, acción que fue frustrada por la victima quien con sus manos comenzó a propinarle golpes al imputado logrando con aquello huir del lugar. Producto de lo anterior la victima Guzmán Mardones resulto con lesiones de carácter clínico Menos Graves consistentes en “edema a nivel pariental de 3x4, hematoma palpebral izquierdo, laceraciones a nivel cervical se observa en la región dorsal laceración de 3cm” y a su vez la victima de iniciales A.C.N.G resul

Fallo

fallo en causa rol 19008-2017 de la E. Corte Suprema, es que estimó que se debe absolver al imputado. En la réplica, fiscal expuso que el razonamiento de la defensa carece de un elemento importante que es la perspectiva de género que ha de concurrir en los casos de violencia intrafamiliar, hubo agresión mutua, pero quien desacataba una resolución era el imputado, siendo la dinámica de tipo defensiva que justifican sus lesiones, por ello es que estima que concurre un dolo homicida. La pericia del SML no concurre porque la víctima se retractó desde etapa inicial del procedimiento, Sobre la vigencia del delito de desacato, reiteró que la resolución estaba vigente. Sobre la inconsistencia que la defensa menciona en la clausura, no constituyó un argumento que haya desarrollado en la apertura, por lo que pidió no se considere dicha argumentación. Sobre el elemento subjetivo del desacato, expuso que el acusado fue apercibido en audiencia de control de detención y eso se le dijo que no podía reanudar la convivencia ni aun con el consentimiento de la afectada. En la misma oportunidad, la defensa, afirma que no se puede cubrir la ausencia de prueba con la retractación de la víctima ni la perspectiva de género, aduciendo que el problema de esta causa es la falta de correlación entre los hechos y la prueba rendida. SOBRE LOS DELITOS DE FEMICIDIO FRUSTRADO, RECALIFICADO A LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN PERJUICIO DE NOEMI ESTER GUZMÁN MARDONES Y LESIO

Texto Completo (Preview)

1 DELITOS: FEMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DESACATO. ACUSADO: FELIPE ESTEBAN NAVARRO RODRÍGUEZ. RIT: 54-2023 RUC: 2200607010-1 Colina, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días veintiuno y veinticinco del presente mes y año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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