Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL

Rol

I-18-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto infringidas, pues, como se ha señalado, no basta con indicar un precepto normativo, sino que es menester además la adecuada fundamentación del mismo. Agrega que en relación con el caso sub lite es dable reiterar que, en el Código del Trabajo, no se faculta a la Inspección para examinar el contenido de los contratos y sus anexos y darle interpretación, por lo que no aparece ajustado a derecho que la entidad fiscalizadora , presione una conducta y desde la sola lectura del contrato, imponga una multa, debiendo realizar su parte, el análisis que no hizo el fiscalizador, quién expresa además, una teoría insólita y abusiva, tal es así que no indagó de la existencia de anexos, del convenio colectivo y de la periodicidad o no del bono. Lo anterior, no sólo guarda relación con la legislación laboral, sino además, es propio de los actos administrativos, conforme lo dispone la Ley N° 19.880. Sigue refiriéndose al ABUSO DEL IUS PUNIENDI e indica que su parte ha sido sancionada en virtud de un procedimiento administrativo irregular, en el que se presionó para llegar a acuerdo con el trabajador y ante la negativa de la empresa, se multó, acto que excede sus atribuciones y la ley; además este proceder resulta arbitrario, pues importa un acto caprichoso de la autoridad administrativa. La forma de actuar del fiscalizador , desborda el marco de atribuciones que a la autoridad r le asignan los artículos 476 del Código del Trabajo y 1 del mencionado D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Ley Orgánica de la Dirección del 8 Trabajo- en materia de fiscalización del cumplimiento e interpretación de la normativa laboral, resultando inconcuso que la autoridad fiscalizadora ha transgredido la legalidad vigente al pronunciarse a favor de una multa por no haberse llegado a un acuerdo. y amerita, incluso, el calificativo de arbitraria; ello, en razón de haber afectado, sin una debida fundamentación racional, los derechos de mi representada Sigue refiriéndose a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 18-2021 don LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, abogado, en representación, según se acreditará, de Constructora Gardilcic Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cáceres Nº 563, comuna de Rancagua, a, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de resolución que aplicó multa a mi representada dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, representada por el Inspector Provincial don ANDRES CARRASCO MADARIAGA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alameda Nº 347, comuna y ciudad de Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda el reclamo interpuesto en síntesis, en las siguientes consideraciones: Con fecha 21 de abril de 2021, el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, Sergio Hernán Meza Alarcón, procedió a cursar la resolución administrativa de multa por un valor total de 100 UTM, de la que recurren y que está fundada, en el falso concepto del fiscalizador y de la Inspección toda, quién nos instó a llegar a acuerdo con el trabajador Eugenio Espinoza, y al no hacerlo la empresa Gardilcic que represento, el fiscalizador procedió a multar, señalando previamente a la multa que, como nos llegamos a acuerdo se multa por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración, consistente en bono de terreno, respecto del trabajador(sic) Eugenio Antonio Espinoza Burgos ” y luego por “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo” Afirma que los multa por no tener el contrato de trabajo las cláusulas legales habiéndose infringido la norma del artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Y por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo habiéndose infringido la norma del artículo 33 en relación con el 3 artículo 506 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento 969 de 1933. Agrega que la multa descrita en el número 1 corresponde a la resolución de multa No. 3819/21/4 de fecha 21 de abril de 2021 hecha en el curso de una audiencia remota de conciliación que fue notificada con fecha 15 de junio de 2021 de acuerdo a los términos del artículo 508 del Código del Trabajo. 3. Antecedentes de la Resolución reclamada. Sigue señalando que no existe en este caso incumplimiento alguno de lo establecido en la ley, y que, las multas fueron impuestas bajo la presión de llegar a un acuerdo con el trabajador, esto es, el fiscalizador Sergio Meza Alarcón propone llegar a un acuerdo monetario, a lo que la representante de la empresa Carla Abarca se niega debido a que la desvinculación se efectuó correctamente. Indica que Carla Abarca le consultó al fiscalizador, quien propone como acuerdo $700.000.- a favor del trabajador, mencionando que de esta forma evitaríamos que se nos multe a la empresa por no llevar un “correcto control del registro de asi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de reclamación de multa dejándose rebajándose la multa N° 3819/21/4-1 a 20 UTM y se dejan sin efecto la multa N° 3819/21/4-2.- II.- Que atendido el mérito de autos cada partes pagara sus costas.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I-18-2021 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, primero de marzo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 18-2021 don LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, abogado, en representación, según se acreditará, de Constructora Gardilcic Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cáceres Nº 563, comuna de Rancagua, a, interpone reclamo en procedimiento de aplicac

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