YOHN ALEJANDRO AGUILAR URIBE C/ JONATHAN ANDRÉS HERNÁNDEZ PROVOSTE
Rol
O-789-2022
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Atribuyéndose al requerido en todos los delitos participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura 1 delitos de Lesiones menos graves ilícito previsto y sancionado en el artículo 399, hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, se le reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual solicita como pena a imponer al imputado la pena de multa 11 UTM además del pago de las costas de la causa. En caso de admisión de responsabilidad rebaja la pretensión sin oposición a rebaja. Código: RFNWXXBFWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, solicitando rebaja a 1/3 de UTM exponiendo que su representado está en situación de calle, además se abone el día de privación de libertad del día 26 de marzo de 2023 y por cumplida la pena y la eximición del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, no habiéndose discutido por la defensa, se tendrán por acreditados los hechos y la participación del imputado. En cuanto a la solicitud de rebaja de la pena pecuniaria,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de JONATHAN ANDRES HERNANDEZ PROVOSTE, cédula de identidad Nº 17.891.479- 0, domiciliado en Chorrillos N°122 interior, de Puerto Montt. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: Que el día 12 de junio de 2022, a eso de las 22,30 horas, en circunstancias que la víctima John Aguilar Uribe, se encontraba en la sala de estar de la barcaza 3, lugar donde se encontraba el imputado quien comienza una discusión con la víctima sin mediar provocación de esta, le hace una llave y le d agolpes provocándole lesiones. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Atribuyéndose al requerido en todos los delitos participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura 1 delitos de Lesiones menos graves ilícito previsto y sancionado en el artículo 399, hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, se le reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual solicita como pena a imponer al imputado la pena de multa 11 UTM además del pago de las costas de la causa. En caso de admisión de responsabilidad rebaja la pretensión sin oposición a rebaja. Código: RFNWXXBFWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, solicitando rebaja a 1/3 de UTM exponiendo que su representado está en situación de calle, además se abone el día de privación de libertad del día 26 de marzo de 2023 y por cumplida la pena y la eximición del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, no habiéndose discutido por la defensa, se tendrán por acreditados los hechos y la participación del imputado. En cuanto a la solicitud de re
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9,14,15, 70, 399, del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don JONATHAN ANDRES HERNANDEZ PROVOSTE, cédula de identidad Nº 17.891.479-0, ya individualizado, a la pena DEL PAGO DE UNA MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de Lesiones menos graves, en grado de consumados, cometido el día 12 de junio de 2022, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, se abona el día de privación de libertad del 26 de marzo de 2023 y se da por cumplida la pena pecuniaria. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 789-2022 RUC N° 2200578157-8 Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: RFNWXXBFWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Firma en forma electrónica el Juez que subscribe, don Jorge Lavín Saint-Pierre, por encontrarse con permiso administrativo la Jueza doña Marianela Chacur Benítez. Código: RFNWXXBFWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-30T11:40:23-03
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Puerto Natales, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de JONATHAN ANDRES HERNANDEZ PROVOSTE, cédula de identidad Nº 17.891.479- 0, domiciliado en Chorrillos N°122 interior, de Puerto Montt. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agrega
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