Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MP C/ DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO

Rol

O-70-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 70-2023, seguida contra el acusado, DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.235.985-6, Pinochet trabajador agrícola, 27 años ,soltero, nacido en Santiago el 4 de junio de 1996, estudiante nocturno, 7° básico, domiciliado en Población Pinochet, Calle Los Araucanos Nº 90, Cauquenes, representado por el Defensor Penal Licitado don Mauricio Leyton Pinochet. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Javier Ávila Calderón. Ambos letrados, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NXYNXXFGTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Acusación. - Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los contenidos en el auto de apertura del juicio oral, según se expone: “Con fecha 16 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 22:55 horas, mientras don Pablo Alejandro Torres Aravena, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Lautaro N°161, Barrio Estación de la comuna de Cauquenes, se percata del ingreso para ser posteriormente detenido, caminando conjuntamente y específicamente Martin Jesús Vallejos Muñoz portando en el bolsillo de su polerón, el teléfono celular marca ZTE el cual fue reconocido inmediatamente por la víctima. Logrando la apropiación de especies mediante el uso de la fuerza y la violencia”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, conforme al artículo 436 del Código Penal y al l imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR y no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, solicita se imponga al imputado DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, toma de la huella del registro genético de ADN, accesorias del artículo 28 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo Código: NXYNXXFGTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, de acuerdo al considerando tercero del respectivo auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que se acreditará que se trata de personas conocidas en la que dos individuos ingresan al domicilio de la víctima, discuten con el afectado, pasa a mayores y hay sustracción del celular con dolo común y se retiran del lugar y son detenidos y, uno de ellos tiene la especie sustraída en su poder y es recuperada. Pudo partir por con una discusión, pero derivó en una acción violenta y de apropiación, de la que hubo testigos. En la clausura, manifestó: Acá queda claro que estas dos personas, en un momento, ingresaron al domicilio en un accionar conjunto, con unidad de acción y que fue uno de los imputados, en este caso Martín, quién ejecutó directamente las acciones siendo acompañado, en todo momento, en las cercanías por don Diego. Aquí, efectivamente, se trata de personas conocidas, pero como indiqué no hay exclusión de robo entre conocidos. La acción de sustracción y de apropiación se ve manifestada porque hay una huida conjunta, una apropiación de uno de los imputados y una cooperación entregada al hechor de estos actos. La declaración de don Martín contraría la declaración que prestó Código:

Fallo

se declaraba inocente. SEXTO: La prueba de cargo. Con la finalidad de justificar su cargo y acreditar las circunstancias del hecho punible la fiscalía rindió la siguiente prueba: I.- PRUEBA TESTIMONIAL: Consistente en los atestados de: Pablo Torres Aravena, Eleuterio Torres Bustos, Verónica de las Mercedes Aravena Escobar, Osman Villar Orellana, Sebastián Espinoza Sánchez. II.- Otros medios: 4 fotografías del sitio del suceso y especies vinculadas. SEPTIMO: Prueba de la Defensa. La defensa para acreditar sus alegaciones rindió prueba testimonial, consistente en los dichos de Martín Jesús Vallejos Muñoz y, Código: NXYNXXFGTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además, ocho pantallazos de mensajes remitidos a celular, incorporados conforme artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal. OCTAVO: Hechos y circunstancias que se dieron por probados. De la prueba aportada por los intervinientes, analizadas conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, se han acreditado los siguientes hechos: 1.- El 16 de agosto de 2022,aproximadamente , a las 23.00 horas se denunció ante funcionarios de carabineros de la Cuarta Comisaría de Cauquenes que cerca de las 22:55 horas, dos individuos, saltando la reja perimetral, ingresaron al antejardín del domicilio de Pablo Alejandro Torres Aravena, ubi

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2200794362-1 RIT N° : 70-2023 Acusado : DIEGO ANDRÉS MUÑOZ ROMERO Delito : Robo con violencia (ABSOLUCIÓN) Cauquenes, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 70-2023, seguida contra el acusado, DIEGO ANDRÉS MUÑOZ R

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