Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ YETRO FREDERIK ANDRADE ARAYA

Rol

O-152-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

PESCA ILEGAL ARTS 135, 136TER, 139, 139BIS, 139TER LEY 18892, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de EXTRACCIÓN Y CAPTURA DE EN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS, Código: GNLZXXMSSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 139 bis de la Ley 18.892; y de ROBO CON FUERZA EN COSAS QUE SE ENCUENTRAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El ente persecutor solicita que se imponga al acusado las siguientes penas: - Por el delito de EXTRACCIÓN Y CAPTURA DE EN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS, solicita la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO, el comiso del camión y los medios utilizados, así como las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. - Por el delito de ROBO CON FUERZA EN COSAS QUE SE ENCUENTRAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, solicita la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, así como las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía en su alegato de apertura, indicó que en el desarrollo de este juicio, la Fiscalía presentará, por supuesto, fotografías, prueba documental, pero quiero que presten particular atención a la prueba testimonial que se presentará. Primero, dos funcionarios de la Armada, uno que actualmente sirve, don Ricardo Suazo, y otro que ha dejado de servir en la Armada, pero continúa en el Servicio Nacional de Pesca, don Kevin Zúñiga. ¿Por qué? Porque ellos nos van a ilustrar, no s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Rodrigo Cid Mora, quien la presidió, don Walter Piñats Aliaga y don Sebastián del Pino Arellano, los días 22 y 25 de septiembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2300034669-1, RIT N° 152-2023, seguida en contra del acusado YETRO FREDERIK ANDRADE ARAYA, cédula de identidad N°15.981.860-8, chileno, soltero, mecánico, domiciliado en calle 30 de Marzo, Casa N°2, Paipote, comuna de Copiapó, representado por el defensor penal público don Ronny Alan Espinoza Carrillo con forma de notificación registrada en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto don Álvaro Córdova Carreño, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El 9 de enero de 2023 cerca de las 12:00 horas, los imputados Pablo Nicolás Guerrero Arévalo y Cristopher Javier Eduardo Villegas Carreño extrajeron el recurso hidrobiológico vedado denominado huiro negro desde la playa Punta Cachos del sector Caleta Pajonales de esta comuna de Caldera por medio desprendimiento mecánico desde su raíz, y lo almacenaron en un camión placa patente única ZN-3338 facilitado por el imputado Yetro Federik Araya Andrade, para el trasporte del huiro negro. Asimismo, los imputados Pablo Nicolás Guerrero Arévalo, Cristopher Javier Eduardo Villegas Carreño y Yetro Frederik Araya Andrade se concertaron para apropiarse del panel solar y baterías del faro dispuesto por la Armada de Chile en el lugar para la seguridad de la navegación, para lo cual forzaron la estructura del faro para abrirlo. Ya con el panel y las baterías, cargaron estas especies en el camión del imputado Araya Andrade junto al huiro negro.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de EXTRACCIÓN Y CAPTURA DE EN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS, Código: GNLZXXMSSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 139 bis de la Ley 18.892; y de ROBO CON FUERZA EN COSAS QUE SE ENCUENTRAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El ente persecutor solicita que se imponga al acusado las siguientes penas: - Por el delito de EXTRACCIÓN Y CAPTURA DE EN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS, solicita la pena de CUATRO (04)

Fallo

por tanto, él renunció a su derecho de guardar silencio desde el acto inicial del procedimiento señalando esto. Respecto del panel solar, las Código: GNLZXXMSSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 baterías, mi representado señala que no tiene que ver con la carga del camión, básicamente lo cargan estas personas. Y respecto de las baterías, no está por acreditado si esa batería o ese panel solar son específicos de dicho faro, porque la batería dijo eso, don testigo Marino o don Kevin señaló básicamente una batería general. Entonces ellos solamente cuando realizan la inspección del faro, solamente que era lo que había en la caja metálica que contenía la batería y no la batería en sí. En ese sentido, a juicio de esta defensa, no se puede acreditar una participación de mi representado en los hechos, ya que él, aun cuando lo haya apreciado, no podía tener conocimiento que el huiro negro era un acto ilícito, ni que tampoco el panel solar y la batería también provenían de otro acto ilícito. Por eso, absolución por falta de participación de su señoría. QUINTO: Convenciones probatorias. Que las partes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Declaración del imputado. Que el imputado Andrade Araya, durante la audiencia de juicio oral, renunció a su derecho a guardar silencio y expuso lo siguiente en razón de las preguntas de los intervinientes: “Esto comienza en la playa Barranquilla, donde yo estaba veranea

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Rodrigo Cid Mora, quien la presidió, don Walter Piñats Aliaga y don Sebastián del Pino Arellano, los días 22 y 25 de septiembre pasado, se llevó a efecto la audiencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica