MP C/ CHRISTOFER NICOLÁS MELLA ALARCÓN
Rol
O-21-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado X Alegaciones de las Defensas X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X HECHOS ACUSACIÓN: El día 05 de enero de 2023, alrededor de las 07:00 horas, el acusado Christofer Nicolás Mella Alarcón, concurrió hasta el domicilio de la víctima Oliver Michelle Rivera Gallardo, ubicado en CALETA QUICHIUTO N°509, TOMÉ, ingresando a dicho inmueble escalando el cerco perimetral, ubicado en la parte posterior para luego ingresar a la vivienda, forzando la ventana de una habitación destinada a dormitorio, desclavando una plancha de madera que cubría dicha ventana desde el interior, sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro de diversas especies, tales como 11 cajas plásticas de gran tamaño de distintos colores, 1 saco color blanco con 15 pares de zapatos en su interior, 3 cobertores de camas de 2 plazas, 1 mochila de color azul marca Saxoline, 1 mochila color rosado marca Rhein, 2 pares de cortina color beige y café; especies que fueron recuperadas por personal policial. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ CHRISTOFER NICOLÁS MELLA ALARCÓN Tomé, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Código: NPLFXXJSGQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:omrivera@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 68 y siguientes, 432, 440 N°1, 450 todos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14, 15, 15 bis, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A
Fundamentos
considerando el tiempo de detención del imputado, que posteriormente fue sometido a la medida cautelar de privación parcial de libertad en el domicilio por; tiempos de detención por haberse librado órdenes de detención en su contra, y por la medida cautelar de privación total de libertad, en el domicilio. III. Que para la aprobación del plan de intervención individual, el Tribunal estará a la espera de que el Centro de Reinserción Social de Concepción lo remita, sin perjuicio de apercibir al sentenciado de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal, señalándole que su inasistencia injustificada a la audiencia de aprobación de plan, dará lugar a que se pueda despachar una orden de detención en su contra. IV. Que se ordena además dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 y su Reglamento y se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados correspondiente. Para tales efectos, será de cargo de este Tribunal oficiar al Servicio Médico Legal de Concepción, a fin de obtener día y hora para la citada diligencia, de modo de notificarla al sentenciado, bajo expreso apercibimiento que de no comparecer, se despachará una orden de detención en su contra. V. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena la omisión de la anotación respectiva a que dé lugar la presente sentencia condenatoria, en el certificado de antecedentes que para fines especiales haya de gestionar el sentenciado, especialmente, en el ámbito laboral. OFÍCIESE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. VI. Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, por haber permitido el término de la misma, a través de este procedimiento abreviado, y con ello, evitar la realización de un juicio oral, y los costos que ello implica. CÚMPLASE, OPORTUNAMENTE, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. RENUNCIAN LOS INTERVINIENTES, A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEGALES. LA SENTENCIA ESTÁ FIRME Y EJECUTORIADA. CERTIFÍQUESE LA EJECUTORIEDAD POR MINISTRO DE FE DEL TRIBUNAL. MANTÉNGASE A RESERVA, LOS RECURSOS DE RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA, QUE EN DERECHO PROCEDAN. DÉJESE SIN EFECTO LAS MEDIDA CAUTELARES QUE SE ENCONTRAREN VIGENTES; OFICIÁNDOSE A QUIEN CORRESPONDA. II.- MINISTERIO PÚBLICO COMUNICA DECISIÓN DE NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMIENTO CONFORME 248 C) CPP, respecto de cualquier otro delito vinculado en el sistema informático al sentenciado CHRISTOFER NICOLÁS MELLA ALARCÓN en la presente causa. Ámbito afectado Detalle del Hito RIT 21-2023 PARTICIPANTE DEJESE SIN EFECTO LA FORMALIZACIÓN DE LA Código: NPLFXXJSGQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl NUNCIADO NICO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 68 y siguientes, 432, 440 N°1, 450 todos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14, 15, 15 bis, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A CHRISTOFER NICOLÁS MELLA ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 20.101.119-1, ya individualizado, como AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación al 440 N°1, todos del Código Penal, en grado desarrollo FRUSTRADO (castigado como consumado), cometido en esta comuna de Tomé, el día 05 de enero del año 2023, en perjuicio de la víctima OLIVER MICHELLE RIVERA GALLARDO, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y reuniéndose en la especie los requisitos previstos en los artículos 15, 15 bis y demás pertinentes de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena corporal que se le sustituye, esto es, por
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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SENTENCIA CONDENATORIA Fecha Tomé, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal ANA MARIA ALDANA SAAVEDRA Defensor JUAN IGNACIO NAVARRETE JARA Hor
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