INVERSIONES QUINTAY LIMITADAS/
Rol
V-42-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Carlos Roberto Navarro González, abogado, y Juan Francisco Navarro González, ingeniero, en representación de la sociedad Inversiones Quintay Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en calle O´Brien n°2221, oficina 44, Vitacura, y solicita al tribunal se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz practicar la inscripción del inmueble que indica. Solicita al Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz la inscripción, a nombre de la sociedad Inmobiliaria El Cerro Limitada, del lote C, inscrito en mayor extensión a fojas 862, n°504 del Registro de Propiedad del año 1998, y que fuera rechazada el 28 de enero de 2020. Detalla que la inscripción se requirió en copia autorizada de escritura pública celebrada el 5 de abril de 2004 ante el Notario de Santiago Hernán Blanche Sepúlveda, por el cual se procedió a la disminución de capital y división de la sociedad Agrícola Santa Lucía Limitada, y a la constitución de la sociedad Inmobiliaria El Cerro Limitada. Refiere que conforme al artículo 7 de los Estatutos de la nueva sociedad, contenidos a su vez en la cláusula 5° de la escritura antes citada, el capital social de ésta estaba constituido por la suma de $48.076.986 que se enteraron íntegramente por los socios por partes iguales mediante la parte del capital social de Agrícola Santa Lucía Limitada que se le asignó en la división de su patrimonio a Inmobiliaria El Cerro Limitada, y se pagó mediante la asignación en dominio del inmueble denominado Lote C, que se encuentra inscrito en una mayor extensión a nombre de Agrícola Santa Lucía Limitada a fojas 862, n°504 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 1998. Indica que el Conservador rechazó la inscripción porque “la sociedad asignataria del respectivo inmueble no tiene actualmente existencia legal”. Sostiene que la causal de rechazo carece de fundamento l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, Carlos Roberto Navarro González, abogado, y Juan Francisco Navarro González, ingeniero, en representación de la sociedad Inversiones Quintay Limitada, entablaron reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz por la negativa a practicar la inscripción del inmueble que indican, fundados en los argumentos referidos en lo expositivo de este fallo. 2°.- Que a folio 6 y 11, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, evacuó su informe. 3°.- Que, de los antecedentes agregados en autos aparecen los siguientes hechos: a) Por escritura pública de fecha 5 de abril de 2004 otorgada ante notario público de Santiago don Hernán Blanche Sepúlveda, se procedió a la división de la sociedad Agrícola Santa Lucía Limitada (cláusula segunda). Además, se creó una nueva sociedad, Inmobiliaria El Cerro Limitada, a la que se le asignó como patrimonio el Lote C que figura inscrito a fojas 862, n°504 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 1998, a nombre de la Sociedad Agrícola Santa Lucía Limitada. b) Según consta en copia de Inscripción del Registro de Comercio de Santiago correspondiente a sociedad Inmobiliaria El Cerro Limitada de fojas 10.203, n°7780 del año 2004, de acuerdo a nota marginal, dicha sociedad expiró el 10 de agosto de 2011 “Se amplía nota de modificación de X escritura de fecha 9 de agosto de 2010, en el sentido que de que la sociedad del centro expiró el 10 de agosto de 2011”. c) Con fecha 28 de enero de 2020, el Sr. Conservador de San Pedro de la Paz rechazó la inscripción de la escritura pública de 5 de abril de 2004 por no tener existencia legal la sociedad Inmobiliaria El Cerro Limitada, asignataria del inmueble Lote C. 4°.- Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, prescribe: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” El artículo 18 del mismo Reglamento señala “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.” 5°.- Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se constata que el Sr. Conservador rehusó practicar la inscripción de la escritura pública de 5 de abril de 2004 que le fuera presentada fundándose en que la sociedad asignata
Fallo
por tanto, no procede acto alguno respecto a la misma, salvo su liquidación; motivo X suficiente para rechazar la solicitud por estar acorde la negativa del auxiliar de justicia con lo razonado por este tribunal. Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 13, 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta a folio 1 en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Rol 42-2020. Resolvió Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-04T12:40:31-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-42-2020 CARATULADO : INVERSIONES QUINTAY LIMITADAS/ Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don Carlos Roberto Navarro González, abogado, y Juan Francisco Navarro González, ingeniero, en representación de la sociedad Inversiones Quintay Limitada, persona jurídica del giro
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