14º Juzgado de Garantía de Santiago

FALABELLA C/ ARIEL PATRICIO SEURA ULLOA

Rol

O-3176-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Sr. Fiscal Adjunto don Gustavo Ahumada, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a ARIEL PATRICIO SEURA ULLOA, chileno, 36 años de edad, nacido el 22 de abril de 1987, trabaja en equitación, casado, cédula de identidad N°16.691.634-8, domiciliado en Pasaje Monte Patria N° 10523, comuna de La Granja, requerido por los siguientes hechos: Que el día 12 de junio de 2023, alrededor de las 14 horas con 30 minutos, aproximadamente en el Mall Plaza Vespucio, ubicado en Vicuña Mackenna, Oriente, 7110, todo ello en la comuna de La Florida. El requerido ingresó a la tienda Falabella de dicho complejo comercial y sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de dicha tienda una prenda de vestir polo clásica Lisa Light, que conforme a la guía de despacho electrónica 132973624, tiene un valor de $59.990 pesos. Oculta dicha prenda de vestir, ello con ánimo lucrativo respecto de sí mismo y en contra de la voluntad de la tienda Falabella, saliendo de ésta sin cancelar su importe. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de hurto frustrado de especies, previstos en el artículo 432 y sancionados en el artículo 446 Nº 3, ambos del Código Penal, y se le atribuye participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, pago de una multa ascendente a una unidad tributaria mensual, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal y se le exima del pago de las costas de la causa. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte policial 2.- Dichos del testigo Michael Guajardo Catalán, 3.- La fotografía de la especie sustraída. 4.- La guía de despacho ya indicada que indica el pormenorizado específico de la prenda, marca y modelo, y el valor de esta, y las grabaciones de las cámaras de seguridad de la tienda 5.- Extracto de filiación y antecedentes que da cuenta de una condena prescrita. Código: WBVXXXEXZGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º Que los elementos de cargo, referidos precedentemente, valorados por el Tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probados el hecho indicado en el motivo primero, el cual constituye un delito de hurto frustrado de especies, previstos en el artículo 432 y sancionados en el artículo 446 N

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado ARIEL PATRICIO SEURA ULLOA, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad como autor de delito de hurto simple cometido en esta ciudad con fecha 12 de junio de 2023. Código: WBVXXXEXZGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, y previa conversión de la pena de multa impuesta, a la pena de reclusión, se le tendrán por cumplida con el día de privación de libertad, con motivo de la presente causa, entre el día 12 y 13 de junio de 2023. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado, ARIEL PATRICIO SEURA ULLOA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde al domicilio del imputado ubicado en Pasaje Monte Patria N° 10523, comuna de La Granja, por el término de UN AÑO, y debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. En el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada al condenado ARIEL PATRICIO SEURA ULLOA, c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Sr. Fiscal Adjunto don Gustavo Ahumada, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a ARIEL PATRICIO SEURA ULLOA, chileno, 36 años de edad, nacido el 22 de abril de 1987, trabaja en equitación, casado, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica