MP C/ BENJAMÍN ALEJANDRO LÓPEZ GAJARDO
Rol
O-1056-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9 y 15 N°1 del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; y artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don BENJAMÍN ALEJANDRO LÓPEZ GAJARDO, cédula de identidad N° 18.721.608-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando el día 5 de mayo de 2023. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado el sentenciado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado, pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y la asistencia de Gendarmería en la forma precisada por el Reglamento, recabándose en forma anual certificado de antecedentes prontuariales. c) Acreditar ejercicio de empleo, arte, profesión, oficio, industria o la calidad de estudiante. Para el cumplimiento de la remisión condicional, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9 y 15 N°1 del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; y artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don BENJAMÍN ALEJANDRO LÓPEZ GAJARDO, cédula de identidad N° 18.721.608-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando el día 5 de mayo de 2023. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado el sentenciado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado, pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calif
Texto Completo (Preview)
Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 7227189 8 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Sentencia en Procedimiento Simplificado San Fernando, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto
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