MP C/ FABIÁN EDUARDO CÁCERES MARTÍNEZ
Rol
O-550-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, , 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1 y 446 del Código Penal, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don FABIÁN EDUARDO CÁCERES MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 16. 45.999- , ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 24 de febrero de 202 en esta comuna de San Fernando. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado el sentenciado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Tanto la pena corporal como la pena pecuniaria precedentemente impuestas se tienen por íntegramente cumplidas en atención al tiempo en que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa con motivo de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal decretada con fecha 25 de febrero de 202 . Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas y sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT - RUC - Dirigió la audiencia y resolvió ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernand
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, , 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1 y 446 del Código Penal, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don FABIÁN EDUARDO CÁCERES MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 16. 45.999- , ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 24 de febrero de 202 en esta comuna de San Fernando. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado el sentenciado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Tanto la pena corporal como la pena pecuniaria precedentemente impuestas se tienen por íntegramente cumplidas en atención al tiempo en que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa con motivo de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal decretada con fecha 25 de febrero de 202 . Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el present
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Sentencia en Procedimiento Simplificado San Fernando, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, , 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N°
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