Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ENRIQUE COMPAY ARO

Rol

O-914-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2023, EL JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO, EN CAUSA RIT 4924-2022, RUC 2200795136-5, SEGUIDA POR EL DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, CONDENÓ AL IMPUTADO JULIO ENRIQUE COMPAY ARO COMO AUTOR DE DICHOS DELITOS IMPONIENDO COMO PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 B) DE LA LEY 20.066, ENTRE OTRAS, LA PROHIBICIÓN PARA EL CONDENADO DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, SU EX CONVIVIENTE VIVIANA FABIOLA MILLAQUIPAY LLANQUILEF, Y A SU DOMICILIO Y EN CUALQUIER OTRO LUGAR EN QUE ELLA PERMANEZCA, CONCURRA O VISITE HABITUALMENTE, A, POR EL LAPSO DE UN AÑO, SENTENCIA CONDENATORIA FIRME O EJECUTORIADA A LA FECHA DE LOS HECHOS. NO OBSTANTE EXISTIR ESTA PROHIBICION, EL IMPUTADO, EL DÍA 19 DE MARZO DE 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 20:28 HORAS CONCURRIÓ HASTA EL DOMICILIO DE LA VICTIMA VIVIANA MILLAQUIPAI LLANQUILEF UBICADO EN AVENIDA REAL Nº1760, DE LA COMUNA DE OSORNO, CONTRAVINIENDO LO ORDENADO A CUMPLIR POR EL TRIBUNAL DE GARANTIA DE OSORNO, Y UNA VEZ EN EL LUGAR INGRESA AL DOMICILIO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA PARA LUEGO AMENAZARLA DE FORMA SERIA, GRAVE Y VEROSIMIL, SEÑALANDOLE TEXTUALMENTE “TE VOY A MATAR Y A QUEMAR LA CASA”, CAUSANDO UN FUNDADO TEMOR EN LA VICTIMA. EL IMPUTADO, EL DÍA 28 DE MAYO DEL 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 21:40 HORAS CONCURRIÓ HASTA EL DOMICILIO DE LA VICTIMA VIVIANA MILLAQUIPAI LLANQUILEF UBICADO EN AVENIDA REAL Nº1760, DE LA COMUNA DE OSORNO, CONTRAVINIENDO LO ORDENADO A CUMPLIR POR EL TRIBUNAL DE GARANTIA DE OSORNO, Y UNA VEZ EN EL LUGAR Código: YPHZXXMCZMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl INTENTA DERRIBAR LA PUERTA PRINCIPAL DE LA CASA HABITACIÓN CON LA INTENSIÓN DE INGRESAR AL MISMO, DANDO ALREDEDOR DE 7 GOLPES DE PIES CONTRA LA PUERTA, ESTANDO LA VICTIMA AL INTERIOR, PROCEDIENDO A AMENAZARLA EN FORMA SERIA, GRAVE Y VEROSIMIL MIENTRAS REALIZABA TAL ACCIÓN, SEÑALANDOLE “S

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la(s) condena(s), que se computará(n) en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende(n) desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por el lapso de detención del 19 de marzo más el tiempo con arresto domiciliario total del artículo 155 A del Código Procesal Penal, desde el 20 de marzo y hasta el 27 de septiembre, todos de 2023, Código: YPHZXXMCZMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por un total de 193 día(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente se haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. - No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá iniciarse, de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del día 30 de octubre del año en curso(*), quedando sujeto (a) al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de ésta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS de Osorno a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para la misma fecha ya indicada (*), bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 144, 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066, artículo Código: YPHZXXMCZMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 240 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la ley 20066; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a JULIO ENRIQUE COMPAY ARO Cédula de Identidad N° 16338822- 7, con domicilio en Campamento Esperanza Pasaje Eucaliptus casa Nº 40 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de violación de morada (1) y amenazas simples (3) ambas en contexto de violencia intrafamiliar, además de desacato (4), en grado de ejecución consumados, perpetrado(s) con fecha 19 de marzo, 28 de mayo y 4 de junio (2 ocasiones) todos de 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal única de dos años de presidio menor en su grado medio. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- A la(s) accesoria(s) del artículo 9 de la ley 20.066 letra(s) b) Prohibición de acercarse a la(s) víctima(s) VIVIANA FABIOLA MILLAQUIPAY LLANQUILEF o a su domicilio de AVENIDA REAL N° 1760 Rahue

Texto Completo (Preview)

Abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 914 - 2023 RUC : 2300299272-8 MATERIA : VIOLACIÓN DE MORADA (1) Y AMENAZAS SIMPLES (3) AMBAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR/DESACATO (4). IMPUTADO : JULIO ENRIQUE COMPAY ARO Osorno, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2023, EL JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO, EN CAUSA RIT

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