MP C/ VICTOR ANDRES MELLADO VERA
Rol
O-2144-2019
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés se realizó audiencia de control de detención RIT 2144-2019, RUC 1900234158-4 la cual compareció la Fiscal del Ministerio Público de Coronel, Glenda Lagos Chandía domiciliada calle Freire N° 181de esta comuna; el abogado Defensor Penal Publico, Eduardo Rosado Silva, en representación de ISAÍAS ENRIQUE TORRES SANDOVAL, cédula de identidad N° 11683117-1, domiciliado en SITUACIÓN CALLE quien también comparece. SEGUNDO: Que en la citada audiencia se debía continuar con el procedimiento, procediendo a preparar juicio oral al tenor de la acusación deducida con fecha, se refieren a los siguientes hechos. 1.- HECHOS Que desde fecha indeterminada del mes de febrero de año 2019, hasta el día 22 de agosto de 2019,el acusado en conjunto con otros co imputados ejecutaron conductas que corresponden a los delitos asociados al trafico de sustancias prohibidas sancionados por la ley 20.000.- Así en virtud de una orden de investigar diligenciada por los organismos policiales correspóndete se pudo establecer que en varios domicilios de la comuna se realizaban actos sancionados por la ley 20.000, por lo que se Código: PQKQXXBXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despachó orden de entrada y registro para los distintos domicilios. Así.en Calle Uno Poniente n° 320, los acusados Isaías Enrique Torres Sandoval y Lorena del Carmen Urrea Díaz fueron sorprendidos en posesión, porte, guarda de 56,34 gramos brutos de cocaína base y un total de $ 113,860 en dinero en efectivo y a Torres Sandoval se le encontró 7,4 gramos brutos de cocaína base y la suma de $ 48.860 en dinero en efectivo y a Urrea Díaz se le encontró 48,94 gramos bruto de cocaína base y $ 55.000 en dinero en efectivo 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS, PARTICIPACIÓN Y GRADO DEDESARROLO DEL DELITO.- Los hechos así descritos, respecto de ISAIAS ENRIQUE TORRES SAN
Fundamentos
fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.-Informe de vigilancia y declaraciones de funcionarios policiales que intervinieron en el seguimiento y detención de los acusados 2) Set fotográfico de los domicilios en donde se efectuaron las detenciones Código: PQKQXXBXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Reservados de Servicio de Salud Concepción, materia envía informe de análisis, con resultado positivo a pasta base de cocaína, de las distintas muestras encontradas en los domicilios de los acusados 4) Protocolo de análisis químico, el que incluye informe sobre tráfico y acción de cocaína en el organismo. Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por los imputado, tendientes a consumar los delitos de estos antecedentes OCTAVO: Que, respecto del acusado, los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fueron sorprendidos poseyendo, transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a clorhidrato de cocaína con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de los acusados de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios policiales, puede colegirse que la misma estaba destinada a ser distribuida o vendida, lo que constituye el delito de tráfico que nuestro legislador sanciona. NOVENO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se reconocen las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de ISAÍAS ENRIQUE TORRES SANDOVAL Código: PQKQXXBXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A.-Le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Ccódigo Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 407 del Código Procesal Penal- DECIMO: Que, en cuanto a la
Fallo
Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000, 1,4,5, 15 de la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que, condena a don ISAÍAS ENRIQUE TORRES SANDOVAL, cédula de identidad N° 11683117-1 como autor del delito de Tráfico de droga en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el 22 de agosto de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, una multa de una unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena Código: PQKQXXBXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye alsentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a)
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RUC N° 1900234158-4 RIT N° 2144 - 2019 DELITOS: Trafico de drogas art. 4 y 1° de la ley 20.000,- IMPUTADO: ISAÍAS ENRIQUE TORRES SANDOVAL SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés se realizó audiencia de control de detención RIT 2144-2019
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