Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JEREMY ALFONSO LINCOLAO VALDEBENITO

Rol

O-986-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 23 de junio de 2023 en la vía pública, en Carlos Pratts González 01, de la comuna de Coronel, aproximadamente a las 02:43 hrs, los imputados previamente concertados, don Bernardo Villablanca Peña y don Jeremy Lincolao Valdebenito, proceden por medio de fuerza, rompiendo un sello físico de seguridad metálico con recubrimiento de plástico el cual se encontraba cortado y tirado en el suelo y las cortinas de las mallas del camión marca Scania modelo G3-60, color rojo, año 2014, de propiedad de la misma empresa supermercado bodega “A Cuenta” ingresan hasta dicho camión, con la fuerza ya indicada y una vez en el interior proceden a sustraer diversas especies congelados, pollo, abarrotes, verduras y carnes, llevándolas hasta un vehículo que tenían en estacionado en la parte posterior del vehículo, realizando al menos viajes transportando las especies al vehículo menor marca Hiunday modelo accent color verde SA-3064, siendo sorprendidos antes de consumar la apropiación, de forma flagrante”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público tipificado en los artículos 432 y 443 del Código Penal; en grado de desarrollo de frustrado, atribuyéndole a acusados participación de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código antes referido, en los delitos ya descritos. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal Código: XJVNXXHXFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del acusado señala que concurre la agravante de reincidencia específica del art 12 n° 16, y en caso de aceptación de responsabilidad concurre la atenuante de responsabilidad penal establecida en el art. 11 n° del Código Penal, de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.- Pena Solicitada En caso de aceptación del procedimiento abrev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de fecha 26 de septiembre de 2023, en Causa 6-2023, RUC N - - º, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Glenda Lagos Chandia, propuso la aplicación del procedimiento abreviado al imputado BERNARDO ANDRÉS VILLABLANCA PEÑA, cédula de identidad N° 1 7 604- , domiciliado en Sector Cerro Obligado, Santiago Apostol Nº 45, Coronel, represesentado peor el defensor penal público Marco Inostroza Mardones quienes accedieron a la aplicación del procedimiento antes indicado.-. SEGUNDO: Que el Fiscal dedujo acusación fiscal verbal en los fundado siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 23 de junio de 2023 en la vía pública, en Carlos Pratts González 01, de la comuna de Coronel, aproximadamente a las 02:43 hrs, los imputados previamente concertados, don Bernardo Villablanca Peña y don Jeremy Lincolao Valdebenito, proceden por medio de fuerza, rompiendo un sello físico de seguridad metálico con recubrimiento de plástico el cual se encontraba cortado y tirado en el suelo y las cortinas de las mallas del camión marca Scania modelo G3-60, color rojo, año 2014, de propiedad de la misma empresa supermercado bodega “A Cuenta” ingresan hasta dicho camión, con la fuerza ya indicada y una vez en el interior proceden a sustraer diversas especies congelados, pollo, abarrotes, verduras y carnes, llevándolas hasta un vehículo que tenían en estacionado en la parte posterior del vehículo, realizando al menos viajes transportando las especies al vehículo menor marca Hiunday modelo accent color verde SA-3064, siendo sorprendidos antes de consumar la apropiación, de forma flagrante”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público tipificado en los artículos 432 y 443 del Código Penal; en grado de desarrollo de frustrado, atribuyéndole a acusados participación de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código antes referido, en los delitos ya descritos. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal Código: XJVNXXHXFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del acusado señala que concurre la agravante de reincidencia específica del art 12 n° 16, y en caso de aceptación de responsabilidad concurre la atenuante de responsabilidad penal establecida en el art. 11 n° del Código Penal, de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.- Pena Solicitada En caso de aceptación del procedimiento abreviado solicita se imponga la pena de 3 días de presidio menor en su grado mínimo; en consideración al grado de desarrollo del delito y rebajando la pena en un grado haciendo uso de la facultad establecida en el art. 407 del Código procesal pen,accesrias legales sin costas TERCERO: Que, consta que en esa misma audiencia el acusado Bernardo Villablanca Peña

Fallo

se declara: I. Que se condena a BERNARDO ANDRÉS VILLABLANCA PEÑA, cédula de identidad N° 1 7 604- por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en calidad de autor en carácter de frustrado, a la pena de 3 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena.- Código: XJVNXXHXFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que la pena impuesta se tiene por cumplida en consideración al tiempo que el imputado se mantuvo con arresto domiciliario total y luego prisión preventiva por un total de 3 días, no existiendo abonos que considerar,. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas, IV. Que se dejan sin efecto las cautelares que se encontraren vigentes.- V. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 46 del Código Procesal Penal en su oportunidad Código: XJVNXXHXFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T16:55:53-0300

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VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de fecha 26 de septiembre de 2023, en Causa 6-2023, RUC N - - º, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Glenda Lagos Chandia, propuso la aplicación del procedimiento abreviado al imputado BERNARDO ANDRÉS VILLABLANCA PEÑA, cédula de identidad N° 1 7 604- , domiciliado en Sector Cerro Obligad

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