MP C/ ARIEL GUILLERMO ASTETE CHÁVEZ
Rol
O-3526-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que atendido lo razonado en el
Fundamentos
considerando 5º, la pena de multa se le SUSTITUIRÁ POR DOS DÍAS DE RECLUSIÓN, pena que se le DARÁ POR CUMPLIDA con los dos días que registra de abono en esta causa, esto es, 2 de Junio y 22 de Agosto, ambos del año 2023. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T. 3526-2023 R.U.C. 2300604714-9 Dictada por doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: XRJMXXQXMGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T17:22:55-0300
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 11 Nº 9 15 Nº 1, 25, 30, 49, 70 y 496 Nº 5 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don ARIEL GUILLERMO ASTETE CHÁVEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.928.804-3, domiciliado en Calle Las Abejas Nº 1790, Vista Verde, Temuco, como autor de la FF AA LL TT AA DD EE OO CC UU LL TT AA CC II ÓÓ NN DD EE II DD EE NN TT II DD AA DD, prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal, perpetrada en esta comuna el día 2 de Junio de 2023, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que atendido lo razonado en el considerando 5º, la pena de multa se le SUSTITUIRÁ POR DOS DÍAS DE RECLUSIÓN, pena que se le DARÁ POR CUMPLIDA con los dos días que registra de abono en esta causa, esto es, 2 de Junio y 22 de Agosto, ambos del año 2023. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T. 3526-2023 R.U.C. 2300604714-9 Dictada por doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. Cód
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garant ía de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º
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