MP C/ ESTEBAN SEBASTIAN ORTIZ BOTTAZZI
Rol
O-6481-2021
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: En Valdivia, el día 8 de noviembre de 2021, a las 23:56 horas aproximadamente, la víctima Felipe Valdenegro Carvajal, se encontraba en la vía pública, específicamente en calle Chacabuco esquina calle Camilo Henríquez, esperando locomoción colectiva, momento en que los acusados ESTEBAN SEBASTIAN ORTIZ BOTTAZI y CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA NAVARRO, con el ánimo de apropiarse de las pertenencias que la víctima llevaba consigo, se acercaron a ésta, lo intimidaron con un arma a fogueo y un arma blanca, diciéndole “Si no pasaí las cosas te voy a apuñalar, pasa el teléfono”, al momento que le revisaban los bolsillos de sus vestimentas, le exhibieron un arma cortante, con el cual lo lesionaron en uno de sus brazos y en su pierna izquierda, logrando que la víctima les entregara el teléfono celular marca Samsung, modelo J8 número 922268855 de la empresa WOM. Los imputados, le arrancaron el bolso tipo banano que la víctima mantenía adosado a su cuerpo, en el que mantenía diversas especies y la suma de $600, huyendo del lugar en dirección desconocida. A raíz de lo anterior, el afectado resultó con las siguientes lesiones: HERIDA EROSIVA DE MENOS DE UN CM., EN BRAZO IZQUIERDO Y CARA LATERAL DE PIERNA IZQUIERDA, DE CARÁCTER LEVE. La victima avaluó lo sustraído en la suma de $30.000. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2101010682-3-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 29, 432, 436 N° 1 y siguientes del Código Penal, artículos 4, 297, 351, 388, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216 y Ley N° 19.970
Fallo
se declara que: I.- Se condena a don ESTEBAN SEBASTIAN ORTIZ BOTTAZZI, Cédula de Identidad Nº 21.431.899-7, de nacionalidad Chilena, nacido el día 03 de noviembre de 2003, domiciliado en calle Sector Gustavo Prochelle, Niebla Nº S/N, de la comuna de Valdivia, a sufrir las siguientes penas a saber, 3 años presido menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Procesal Penal y registro de huella genética, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en Código: XRFFXXTEDHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgvaldivia@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 grado de desarrollo de CONSUMADO, ejecutado con fecha 08 de noviembre de 2021, en la comuna de Valdivia, en perjuicio de la víctima FELIPE VALDENEGRO CARVAJAL. II.- En cuanto a la pena privativa de libertad se sustituye por libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, esto es 3 años y 1 día. El imputado debe presentarse en Centro de Reinserción Social de Valdivia una vez ejecutoriada la presente sentencia tomando en consideración que debe cumplir las condiciones del artículo 17 letras a), b) y c).
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 ACUSADO : ESTEBAN SEBASTIAN ORTIZ BOTTAZZI DELITO : Sector Gustavo Prochelle, Niebla Nº S/N RUC. : 2101010682-3 RIT. : 6481 - 2021 _______________________________________________
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