MP C/ CLAUDIO CÉSAR FLORES ESPINOZA
Rol
O-848-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DXJKXXKKWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veinticinco de septiembre del año en curso ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa Ruc 2201230645-1, Rit 848-2023, se llevó a efecto mediante la modalidad semipresencial, audiencia en procedimiento abreviado respecto de la acusación verbal presentada conforme lo establece el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de CLAUDIO CÉSAR FLORES ESPINOZA, cédula de identidad Nº 17.969.233-3, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Diego Portales N° 91, Población Manuel Rodríguez, ciudad de Illapel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por la Abogada Asistente de Fiscal, Matilde Gaete Valenzuela, domiciliada en calle Constitución Nº 156, ciudad de Illapel. La parte querellante estuvo representada por el abogado, Carlos Martínez Oróztica, domiciliado en calle Constitución N° 389, oficina 09, ciudad de Illapel, La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Javier Concha Ramírez, domiciliado en calle Argentina 375, ciudad de Illapel. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de acusación se hicieron consistir en: “Que el día 03 de diciembre de 2022, a las 16:30 horas aproximadamente, por la Ruta D-81, Sector El Boldo, comuna de Salamanca, el imputado Claudio Cesar Flores Espinoza, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,63 gramos por mil de alcohol en la sangre, la camioneta, marca Volkswagen, modelo Amarok, color blanco, placa patente DCJY.89, y al llegar a la altura del kilómetro 24, invadió la pista contraria y colisionó con el automóvil, marca Audi, modelo A3, color gris lava, placa patente CRYY.22, que era conducido por la víctima Pablo Andrés Muñoz Rojas, causando daños de consideración en dicho automóvil, avaluados por la víctima en $ 10.000.000. A consecuencia de lo anterior, don Pablo Andrés Muñoz Rojas, resultó con una lesión en mano derecha y con erosión a nivel de ambas crestas iliacas, clínicamente de carácter leve, en tanto, su acompañante doña Catherine Belén Código: DXJKXXKKWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Schwarzenberg Bustamante, resultó con lesiones en ambos codos y rodilla izquierda, eritema en zona frontal derecha, equimosis y excoriación en ambas caderas, esguince de tobillo izquierdo, contusión tórax, lumbago, y cervicalgia, clínicamente de mediana gravedad, que sanaría salvo complicaciones, aproximadamente entre 24 a 26 días, con igual tiempo de incapacidad”. Estos hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menores graves, lesiones leves y daños, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en grado de desarrollo consumado, en los que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Sostiene
Fallo
SE DECLARA: Código: DXJKXXKKWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CLAUDIO CÉSAR FLORES ESPINOZA, cédula de identidad Nº 17.969.233-3, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en esta jurisdicción con fecha 03 de diciembre de 2022, a cumplir una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena, al pago de una multa en UNA UTM y la suspensión de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, C.R.S de Illapel, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y
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ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 848 - 2023 RUC : 2201230645-1 FECHA : veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés HORA INICIO : 12:08 hrs. HORA TÉRMINO : 12:13 hrs. DELITO : Conducción en estado de ebriedad causando Daños, lesiones leves y lesiones graves JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (ASISTE JDO.) DEFENSOR : JAVIER ALEJANDRO CONCHA RA
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