EVELYN CECELIA MUÑOZ MUÑOZ C/ JUAN EDUARDO GAJARDO SILVA
Rol
O-555-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 70 y 487 del Código Penal, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don JUAN EDUARDO GAJARDO SILVA, cédula de identidad Nº 20.210.770-2, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando el día 28 de septiembre de 2022. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado el sentenciado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta, se concede al sentenciado el plazo de cinco parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de octubre de 2023 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Para el evento de sustituirse esta sanción por alguna privativa de libertad, no existen abonos que considerar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 70 y 487 del Código Penal, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don JUAN EDUARDO GAJARDO SILVA, cédula de identidad Nº 20.210.770-2, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando el día 28 de septiembre de 2022. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado el sentenciado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta, se concede al sentenciado el plazo de cinco parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de octubre de 2023 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 7227189 8 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Sentencia en Procedimiento Simplificado San Fernando, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto e
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