Juzgado de Garantía de Temuco.

AGRÍCOLA Y GANADERA SAN VICENT C/ RONALD ALFREDO SANHUEZA CASTILLO

Rol

O-692-2020

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en esta causa RUC 2010004204-6 , RIT 692 - 2020, se ha realizado audiencia de juicio en procedimiento simplificado, interviniendo en ella la parte del Ministerio Público representada por Fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, y el requerido Ronald Alfredo Sanhueza Castillo, RUN 14.068.767-7, abogado, 42 años, domiciliado en calle Roberto Ovalle Nº 255, Penco, representado por los abogados de la Defensoría Penal pública don Patricio Salinas Gaete y don Marcelo Pizarro, acompañados por la postulante de la Defensoría doña Michell Neira Riquelme, domiciliados en Portales 361 de Temuco. Por la parte querellante comparecen los abogados don Sebastian Wielandt Covarrubias y Cristobal Bonacic Midane. 2° Que en el requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a Ronald Alfredo Sanhueza Castillo, participación en calidad de autor de el delito de ESTAFA, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, delito en el cual, según el persecutor, le corresponde al requerido participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, requerimiento fundado en que: “La Sociedad agrícola y ganadera San Vicente de Menetué S.A., en adelante víctima, explota la actividad agrícola y ganadera, utilizando para ello el denominado Fundo Menetué, ubicado en el sector de Catripulli, comuna de Pucón, encontrándose en su interior gran parte de la laguna Ancapulli, la que desagüa a través del estero Relfún. Es del caso que durante el mes de mayo del año 2015 se realizaron labores para limpiar el referido desagüe, el que se encontraba parcialmente obstruido con desechos. Lo anterior, con el objeto de permitir el libre escurrimiento de sus aguas hacia el estero Relfún y atenuar con ello las recurrentes inundaciones que afectan al sector en el invierno. A partir de ello una serie de vecinos del sector presentaron con fecha 27 de mayo de 2015, una denuncia ambiental ante la Dirección General d

Fundamentos

considerando las características de la empresa, y que sería muy litigiosa, y que a su entender tampoco hubo un error en la proyección que se hizo. Que así presentaron un proyecto a la DGA (Dirección General de Aguas) y propusieron un monto específico, que la DGA recibió esta propuesta y fue finalmente aprobada porque cumplía con todos los requisitos técnicos necesarios para restituir a su anterior situación. Se refiere a la resolución de aprobación, que según su interpretación cuando la norma hablaba de la obra ejecutada se refería a la obra realizada por el infractor, iniciando la ejecución, y que esa interpretación fue acogida por el Juzgado de Los Ángeles, pero la Corte de Apelaciones interpretó que se refería a la obra que debía ejecutar quien iba a realizar las obras de reparación por lo que se acogieron las excepciones de la empresa. Señala que luego a través de empresa que menciona se intentó realizar las obras, señalando los problemas Código: WKTPXXXYKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se le habrían presentado, pero que con posterioridad también en el mes de diciembre de 2019, lograron ingresar con el auxilio de la fuerza pública y la maquinaria quedando la obra en construcción, que se realizó la obra proyectada. El dique proyectado era una masa de rocas de mediano tamaño, señalando la forma en que ello tenía que hacerse. Que estuvo yendo a ver como la obra estaba avanzando y como se estaba trabajando, que habló incluso con Carabineros, hasta que salieron las maquinarias y se entregó el predio, yendo la Dirección General de Aguas, y visando las obras que se habían realizado, por lo que se presentó la acción ejecutiva ahora sí, pero que el tribunal acogió extrañamente la excepción de cosa juzgada, porque el título que se cobraba era el mismo que había sido presentado anteriormente, pese a que antes se había dicho que el título no había nacido a la vida del derecho, que luego se apeló pero la Corte de Apelaciones confirmó y se rechazó casación, por lo que no hay cobro que se haya realizado. Se refiere a situación de cónyuge que prestó servicios a honorarios para la DGA del Bío Bío, señalando que es claro que ella no tuvo ni pudo tener incidencia alguna en los trámites realizados en la DGA de la Araucanía. Hace presente que si en la causa presente algo que queda de manifiesto, es que las resoluciones de la DGA que aprueban, autorizan trabajos y los reciben, no existen antecedentes que se hayan impugnado. Ante lo que la Defensa le pregunta: Que durante la realización de las obras el trato que recibieron de los trabajadores de la empresa fue muy vejatorio, concurrían se burlaban de lo que se estaba haciendo, le lanzaban comentarios irónicos, le lanzaban palabras de desprecio hacia él y los trabajadores. Que personas estaban presentes en ese momento: Que estaba el administrador del Fundo, operario de la excavadora, técnico encargado de ejecutar la obra y estaba tambié

Fallo

por tanto no tenían ningún efecto en el nivel de la laguna. Querellante: Se le pregunta por las imágenes, que el testigo señala captó con su teléfono, y que esos días eventualmente también pasaba el campero, la persona que ve el ganado, y no había nadie más salvo el operador de la retro que estaba con esas dos personas. Que esto fue el año 2019. Que vio trabajando solamente al Señor Sanhueza y a las otras dos personas. Defensa: Se le pregunta por su profesión, y señala que es Ingeniero agrónomo especialidad ganadería. Que nunca concurrió a reuniones con la DGA. Se le pregunta por especialización en obras de ingeniería hidráulica, que en la Universidad Católica tiene dos semestres de temas de riego, que no puede hacer un cálculo absoluto de ingeniería, pero entiende como son los caudales, volúmenes. Se le pregunta por presentación a DGA Araucanía informando que habían realizado obras ordenadas por la Corte, y dice que si lo hizo. Que hicieron su propio sistema y estudio para solucionar lo que había ordenado la Corte. Se le pregunta si en la obra existió previamente un proyecto de realización de obras aprobado por la DGA, dice que no se solicitaba en ese punto y que hicieron las obras antes de la resolución de la DGA. Se le pregunta si reside en la misma propiedad, y dice que reside en Villarrica, y que va dos o tres veces en cada uno de los predios. Que cuando hicieron los trabajos hizo unas estacas…Se le pregunta si tenía o no la posibilidad de observar durante las veintic

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Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en esta causa RUC 2010004204-6 , RIT 692 - 2020, se ha realizado audiencia de juicio en procedimiento simplificado, interviniendo en ella la parte del Ministerio Público representada por Fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, y el requerido Ronald Alfredo Sanh

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