Juzgado de Garantía de Concepción.

MP C/ JOSÉ MIGUEL ROMERO HERRERA

Rol

O-2807-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Individualización de audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado TANIA GALGANI UGARTE. Fiscal GUILLERMO HENRIQUEZ GILBERTO Defensor Privado KARINA ALARCON MENDOZA Hora inicio 10:31 HORAS Hora término 11:01 HORAS Sala 6/ María Cristina Herrera F. Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2210019793-K RIT 2807 - 2022 N° registro audio 2210019793-K-1082 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION JOSÉ MIGUEL ROMERO HERRERA CP.BIOBIO 17573757-K Avenida Lzo. Arenas 2, Av. 21 de Mayo, Block 2592, Depto. Nº 2, Concepción. Apercibimiento artículo 26 Código Procesal Penal. Actuaciones efectuadas EL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A ACUSAR VERBALMENTE AL IMPUTADO. Sentencia en procedimiento abreviado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2210019793-K RIT 2807 - 2022 Fecha de deliberación veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés Juez redactor TANIA GALGANI UGARTE RELACIONES: JOSÉ MIGUEL ROMERO HERRERA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ART. 456 BIS A INC 4°. DEL CÓDIGO PENAL. USO MALICIOSO DE PLACA PATENTE FALSA DEL ARTÍCULO 192 LETRA E LEY TRANSITO. Resultado Condenado. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ JOSÉ MIGUEL ROMERO HERRERA. Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N°1, 18, 68, 69, 432, 456 Bis A y demás aplicables del Código Penal; artículo 192 letra E y demás Código: XPXXXXTPRRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes de la Ley de tránsito; artículos 36, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSÉ MIGUEL ROMERO HERRERA, cédula de identidad N° 17.573.757-K, ya individualizado, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público dura

Fundamentos

considerando la detención del 23 al 24 de abril del año 2022 y desde esa fecha el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra A arresto domiciliario total, al cual se le deberá descontar los incumplimientos y posteriormente el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 25 de agosto del año 2023 a la fecha. Para efectos de determinar con precisión los abonos respectivos, se dispone que se certifique por el Ministro de Fe del Tribunal tal circunstancia, a fin de efectuar las comunicaciones respectivas a Gendarmería. IV. Por haber consentido en este procedimiento abreviado no se condena al sentenciado al pago de las costas. Certifíquese en su oportunidad para efectos de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió doña TANIA GALGANI UGARTE, Juez de Garantía de Concepción. Código: XPXXXXTPRRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-30T10:47:12-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSÉ MIGUEL ROMERO HERRERA, cédula de identidad N° 17.573.757-K, ya individualizado, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 4to. Del Código Penal y uso malicioso de placa patente falsa del artículo 192 letra E de la Ley de tránsito, ejecutado en Concepción, el 23 de abril del año 2022, en grado de desarrollo consumado. II. Que, la pena de multa deberá ser pagada en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la Republica, cuyo comprobante de pago deberá ser presentado a este Tribunal. III. La pena privativa de libertad deberá ser cumplida de forma efectiva, descontándose el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, considerando la detención del 23 al 24 de abril del año 2022 y desde esa fecha el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra A arresto domiciliario total, al cual se le deberá descontar los incumplimientos y posteriormente el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 25 de agosto del año 2023 a la fecha. Para efectos de determinar con precisión los abonos r

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Individualización de audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado TANIA GALGANI UGARTE. Fiscal GUILLERMO HENRIQUEZ GILBERTO Defensor Privado KARINA ALARCON MENDOZA Hora inicio 10:31 HORAS Hora término 11:01 HORAS Sala 6/ María Cristina Herrera F. Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2210019793-K RIT 2807 - 2022 N° re

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