MP C/ JOSE ALBERTO STARTARY BANEGAS
Rol
O-1781-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08 de abril de 2022 a las 10.45 horas, mientras personal de seremi de transporte fiscalizaba a vehículos a la altura del peaje puerto viejo, fiscalizó al conductor del camión PPU LV-9277 quien era conducido por el requerido Jose Startary, quien al ser consultado si mantenía licencia profesional, señaló de manera libre y voluntaria no poseer licencia de conductor profesional, ante esto es que personal de seremi llamó a carabineros de Chile. Una vez que Carabineros llega al lugar y mientras esperaban a constatar lesiones en el hospital regional de Copiapó, el requerido entregó al personal policial, la suma de $50.000.- que mantenía en su bolsillo y le manifestó “HECHEME UNA AYUDITA JEFE” procediendo el funcionario policial a recibir el dinero a efectos de consumar el delito. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE ALBERTO STARTARY BANEGAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se condena a JOSE ALBERTO STARTARY BANEGAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de Código: NCKQXXSHXRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención entre el 08 y 09 de abril de 2022. IV. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE ALBERTO STARTARY BANEGAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se condena a JOSE ALBERTO STARTARY BANEGAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de Código: NCKQXXSHXRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención entre el 08 y 09 de abril de 2022. IV. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Cen
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2200339865-3 RIT: 1781 - 2022 IMPUTADO: JOSE ALBERTO STARTARY BANEGAS C.I. 0023935709-1 FECHA DE NAC. 01 de febrero de 1975 DIRECCION Calle COPAYAPU Nº1183 COMUN A: Copiapó. DELITO COND
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