Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ JUAN ARMANDO OLMOS OLMOS

Rol

O-346-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Los Vilos, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 17.798, 18.216 y 20.000, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ARMANDO OLMOS OLMOS, cédula de identidad N° 9.398.668-7, ya individualizado, a la pena de setecientos (700) días de presidio menor en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CULTIVO DE CANNABIS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido el día 28 de marzo de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE CONDENA al sentenciado ya individualizado, a la pena de tres (3) años y (1) día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en concurso medial con un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c), ambos de la Ley 17.798, cometido el día 29 de marzo de 2023 en la comuna de Los Vilos. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimien

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Los Vilos, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 17.798, 18.2

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