2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COFRÉ/CENTRO MEDICO Y DENTAL VITALDENT LIMITADA

Rol

O-3778-2020

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULA ANDREA COFRÉ MOLINA, Técnico de nivel superior en odontología, cédula nacional de identidad Nº14.186.314-2, domiciliada en calle El Ulmo #1048, comuna de La Pintana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario Laboral de Aplicación General en contra de CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALDENT LIMITADA, representada legalmente por don Gerardo Leiva Pardo, cédula nacional de identidad N° 9.269.009-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6969, oficinas 1306 y 1307, comuna de La Florida y en Ahumada #11, oficina 402, Santiago; en virtud de los antecedentes siguientes. Señala que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado, con fecha 14 de septiembre de 2017; su función era la de Asistente dental; prestó esos servicios en la sucursal de Clínica Vitaldent Ltda. ubicada en Vicuña Mackenna Oriente #6969, oficinas 1306 y 1307, comuna de La Florida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, con un horario de 10: 00 a 20:00 de lunes a viernes y de 10:00 a 13:30 hrs el día sábado, y con una hora y media de colación imputable a la jornada de trabajo. Su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la cantidad de $645.625, desglosado de la siguiente forma: $444.500, por concepto de sueldo base, $111.125 por concepto de gratificación mensual garantizada con tope de un doceavo de 4,75 Ingresos Mínimos, $50.000 por concepto de asignación de movilización y $40.000 por concepto de asignación de colación. Lo anterior conforme a lo establecido en el contrato de trabajo y anexo modificatorio suscrito entre las partes con fechas 14 septiembre 2017 y 1 de abril 2018, respectivamente. Su contrato tenía una duración indefinida. Expresa que la relación laboral se extendió hasta el 14 de febrero del año 2020, en circunstancia que llegó a su domicilio “carta de aviso de término de relación laboral”, en la cual la demandada señala que “por medio de la presente comunico a usted que con fecha 14 de febrero de 2020, se da aviso de término de la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador desde el 10 de febrero del presente”, la que es totalmente injustificada dado que desde el 8 de febrero me encontraba en el Sur de Chile haciendo uso de sus vacaciones, por lo que la causal invocada es absolutamente injustificada e improcedente, además de no encontrase al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Refiere que en cuanto al no pago de remuneraciones y deudas por cotizaciones previsionales, que con fecha 1 de abril del año 2018, las partes acordaron que el sueldo base y por ende remuneración ascendería a $350.000 líquidos, es decir, $444.500 mensuales imponible, más el 25% por concepto de gratificación mensual garantizada conforme al contrato pactado y suscrito el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 453, 454, 456 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PAULA ANDREA COFRÉ MOLINA, en contra de CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALDENT LIMITADA, representada legalmente por don Gerardo Leiva Pardo, y se declara que la demandante ha sido objeto de un despido indebido y nulo, con fecha 14 de febrero de 2020, razón por la cual se condena a dicha demandada a pagarle lo siguiente: 1.- $523.608, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.047.216, por indemnización por años de servicio. 3.- $837.773, por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios. 4.- $1.389.583, por diferencias de remuneraciones del período 1 de abril de 2018 a 14 de febrero de 2020. 5.- $423.250, por feriado adeudado. 6.- Diferencias de cotizaciones previsionales a enterar en AFP PROVIDA, FONASA y AFC, del período 1 de abril de 2018 a 14 de febrero de 2020, conforme lo resuelto en el motivo undécimo de esta sentencia, oficiándose al efecto. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 14 de febrero de 2020, y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULA ANDREA COFRÉ MOLINA, Técnico de nivel superior en odontología, cédula nacional de identidad Nº14.186.314-2, domiciliada en calle El Ulmo #1048, comuna de La Pintana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario Laboral de Aplicación General en contra de CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALDENT LIMI

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