Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

ERICK MAURICIO CADIEUX CID C/ PATRICIO ALEJANDRO VALLE CASTRO

Rol

O-540-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO VALLE CASTRO, C.I. 15.048.113-9, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Una (1) U.T.M. por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, cometido el día 15 de marzo de 2023 en la comuna de Canela. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para tales efectos, y atendido el lugar donde se encuentra emplazado el domicilio del sentenciado, esto es, Los Arbolitos S/N, Huentelauquen Norte, comuna de Canela, se determinará el control de la reclusión parcial a través de funcionarios policiales del Retén Canela. Ofíciese al efecto. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad al que haya sido condenado, sin que registre abonos Código: KCCRXXWSXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por días de privación de libertad en la causa que pueda hacer valer para tales efectos. Se hace presente al sentenciado que, si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá ínteg

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO VALLE CASTRO, C.I. 15.048.113-9, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Una (1) U.T.M. por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, cometido el día 15 de marzo de 2023 en la comuna de Canela. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para tales efectos, y atendido el lugar donde se encuentra emplazado el domicilio del sentenciado, esto es, Los Arbolitos S/N, Huentelauquen Norte, comuna de Canela, se determinará el control de la reclusión parcial a través de funcionarios policiales del Retén Canela. Ofíciese al efecto. Para los efectos de la

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Los Vilos, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO VALLE C

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