Juzgado de Garantía de Concepción.

JUAN PABLO ORTEGA CALISTO C/ CONSTANZA KATHALINA BURGOS CRUZ

Rol

O-2931-2020

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ. Fiscal ALEJANDRO ALI VALLEJOS. Defensor FELIPE ROJAS HERRERA. Hora inicio 10:58 AM Hora término 11:06 AM Sala 4/ Carlos Cartes Torres Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1801161897-5 RIT 2931 - 2020 N° registro audio 1801161897-5-1082 Apercibimiento artículo 26 del Código Procesal Penal: Sí. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CONSTANZA KATHALINA BURGOS CRUZ. 19.107.943-4 Sector Cerro 18 de Septiembre, calle Rucalhue, Pje. 3 casa Nº 121, Tomé. Actuaciones efectuadas. Hechos. El día 20 de Noviembre de 2018 a las 14.00 horas aproximadamente, en la vía publica calle O’Higgins esquina Angol de la ciudad de Concepción, los imputados Fredy Esteban González Rojas y Constanza Kathalina Burgos Crus, de manera injustificada agredieron físicamente a la víctima Christian Fernando Leal Reyes, dándole golpes de puño en el rostro, resultando la víctima con herida transfixiante nasal, edema y equimosis de ojo derecho, de carácter menos grave, que debieron sanar salvo complicaciones en 16 a 20 días, con igual o menor tiempo de incapacidad. Sentencia en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad. Causa: Detalle del Hito Fecha de deliberación veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ RUC 1801161897-5 RIT 2931 - 2020 RELACIONES: CONSTANZA KATHALINA BURGOS CRUZ. / Lesiones menos graves. Resultado Condenado. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ CONSTANZA KATHALINA BURGOS CRUZ. Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 70, 399, todos del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA LO SIGUIENTE: I. Que SE CONDENA a doña

Fundamentos

considerando las alegaciones del Defensor y de conformidad con el artículo 70, el Tribunal le concede un plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada para cancelar esta pena de multa de un tercio. En el evento que no disponga de bienes suficientes para cancelar, se aplica lo que dispone el artículo 49, se sustituye por un día de privación de libertad a menos que oportunamente requiera la realización de trabajos comunitarios, entendiendo que por cada tercio de unidad tributaria mensual son ochos horas de trabajos comunitarios. III. Habiendo admitido responsabilidad, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: XYVLXXLBNDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea la sentencia se ordena cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, oficiando al Registro Civil para que se omita del certificado de antecedentes la anotación por ser la primera que registra. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: XYVLXXLBNDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T13:42:48-0300

Fallo

SE DECLARA LO SIGUIENTE: I. Que SE CONDENA a doña CONSTANZA KATHALINA BURGOS CRUZ, R.U.N. 19.107.943-4, en lo restante ya individualizada en esta audiencia, como autora en el delito consumado de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en Concepción el día 20 de noviembre de 2018, a la pena de multa que asciende a un tercio de unidad tributaria mensual. II. En cuanto a la pena pecuniaria impuesta en esta audiencia, considerando las alegaciones del Defensor y de conformidad con el artículo 70, el Tribunal le concede un plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada para cancelar esta pena de multa de un tercio. En el evento que no disponga de bienes suficientes para cancelar, se aplica lo que dispone el artículo 49, se sustituye por un día de privación de libertad a menos que oportunamente requiera la realización de trabajos comunitarios, entendiendo que por cada tercio de unidad tributaria mensual son ochos horas de trabajos comunitarios. III. Habiendo admitido responsabilidad, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: XYVLXXLBNDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea la sentencia se ordena cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, oficiando al Registro Civil para que se omita del certificado de antecedentes la anotación por ser la primera que registra. La presente acta sólo consti

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ. Fiscal ALEJANDRO ALI VALLEJOS. Defensor FELIPE ROJAS HERRERA. Hora inicio 10:58 AM Hora término 11:06 AM Sala 4/ Carlos Cartes Torres Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1801161897-5 RIT 2931 - 2020 N° registro audi

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