MP C/ HERMES ANTONIO PARADA ESCOBAR
Rol
O-1450-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES LEVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 8 de agosto del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a don HERMES ANTONIO PARADA ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.886.499- como autor de una falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionado en artículo 494 N° 5 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 8 de agosto del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, por vía de sustitución, se imputa a las penas de multa impuestas, a razón de 1 día por 1/3 de UTM, el día que permaneció privado de libertad el inculpado con motivo de su detención efectuada el día 9 de agosto de 2023, de modo que una de ellas se tiene por cumplida. IV.- Que, para el pago de la otra multa impuesta, se concede al sentenciado hasta el último día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si no contare con bienes suficientes, se la sustituirá conforme a las alternativas del artículo 49 del Código Penal. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. VI.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5C de la Ley 17.798 se ordena oficiar a la Dirección General de Movilización Nacional para dar conocimiento de que el sentenciado ha sido condenado por crimen o simple delito para los fines registrales correspondientes. Código: TNZZXXXXREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 230085 565- RIT: 1450 – 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: TNZZXXXXREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T15:00:22-0300
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 4, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 65 y siguientes, 70, 144, 399 y siguientes, 494 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 4, 5, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don HERMES ANTONIO PARADA ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.886.499- como autor de un delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en artículo 144 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 8 de agosto del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a don HERMES ANTONIO PARADA ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.886.499- como autor de una falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionado en artículo 494 N° 5 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 8 de agosto del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, por vía de sustitución, se imputa a las penas de multa impuestas, a razón de 1 día por 1/3 de UTM, el día que permaneció privado de libertad el inculpado con motivo de su detención efectuada el día 9 de agosto de 2023, de modo que una de ellas se tiene por cumplida. IV.- Que, para el pago de la otra multa impuesta, se concede al sentenciado hasta el último día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si no contare con bienes suficientes, se
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Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 4, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 65 y siguientes, 70, 144, 399 y siguientes, 494 y siguientes
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