Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ESTEBAN SALAZAR URIBE

Rol

O-237-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de septiembre del años en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por el juez Sr. Selín Figueroa Araneda e integrada por las juezas Sras. Mirentxu San Miguel Bravo y Karina Mihovilovic Gutiérrez se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N°2310003965-6, RIT 237-2023, seguida contra de Manuel Esteban Salazar Uribe, cédula de identidad Número 19.111.104-4, con domicilio en Villa Spring Hill, calle Las Garzas, casa 400, San Pedro de la Paz, nacido el 3 de julio de 1993, natural de Concepción, chileno, casado, cuarto medio, maestro en urbanización, presente en la audiencia. Por el Ministerio Público, compareció la fiscal doña Marcela Bustos Parada, con domicilio en San Juan Bosco número 2026, Concepción y correo electrónico conocido de este tribunal, en tanto que la defensa del acusado Salazar Uribe estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, don Christian Andrés Ríos Coles, con domicilio en Vilumilla número 631 en esta ciudad y correo electrónico registrado ante este Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación objeto del presente juicio es la siguiente: I.- Hechos: “El día 19 de enero de 2023, aproximadamente a las 19:35 horas, en los estacionamientos del Servicentro Shell, ubicado en Avenida Paicaví N° 1122 de Concepción, el imputado MANUEL ESTEBAN SALAZAR URIBE, QUIEN CONDUCÍA LA MOTOCILETA CLLOR NEGRO, MARCA Yamaha, PPU CW-776, estaba en porte y posesión de 14 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 17 gramos 800 miligramos brutos de cocaína clorhidrato, droga que guardaba en un monedero de cuero negro, entre sus vestimentas”. II.- Calificación Jurídica y grado de desarrollo del ilícito: A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley 20.000. III.- Participación: El ente persecutor imputa al acusado participación, en calidad de autor conforme al artículo 15 número 1 del Código Penal. IV.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A criterio del Ministerio Público, en relación no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XNLBXXXCSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Penas solicitadas: En razón de lo anterior, solicitó se imponga al acusado Salazar Uribe la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. VI.- Disposiciones legales aplicables: De acuerdo a la acusación son normas aplicables, entre otras, los artículos 247, 248 letra b), 259 y de lo establecido en los artículos 260 y siguientes, todos del Código Procesal Penal; y asimismo, los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal y

Fallo

fallo de la Exma. Corte Suprema, rol 16.169 del año 2021, fallo de 23 de enero de 2023, que efectiva se decanta por lo ya señalado, esto es, que claramente no es un elemento del tipo, no lo exige el tipo penal, y desde ese punto de vista, la única referencia a la pureza está dada por el artículo 43 de la Ley 20.000 que se encuentra regulado dentro del título referida a las medidas para asegurar el mejor resultado de la investigación, pero claramente desde ese punto de vista, lo importante es demostrar que la sustancia es tal, que es droga, en cuanta cantidad, si o no, no se exige en el tipo penal y desde ese ángulo entienden que está Código: XNLBXXXCSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plenamente acreditado que se trata de una sustancia sujeta al control de la Ley 20.000. Finalmente, se opone a recalificación, los fundamentos son básicamente los que ya señaló, entienden que la prueba incorporada por el Ministerio Público, es suficiente para dar por acreditado el tipo penal delito de micro tráfico, y todos argumentos esgrimidos al fundamentar eso, evidentemente sirven también para oponerse que se recalifiquen por la falta del artículo 50, en especial, en este punto la cantidad y dosificación. A propósito de lo establecido en el artículo 343 del Código adjetivo, la fiscal, manifestó que persevera en la solicitud de pena tres años de presidio menor en su grado medio, multa diez unidades tributarias mensuales,

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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de septiembre del años en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por el juez Sr. Selín Figueroa Araneda e integrada por las juezas Sras. Mirentxu San Miguel Bravo y Karina Mihovilovic Gutiérrez se realizó audiencia de juicio oral en

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