MP C/ ÍTALO ALEXANDER ERICES PINO
Rol
O-1150-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de febrero del año 2023 alrededor de las 05:00 a.m. el requerido ITALO ERICES PINO concurrió hasta el domicilio de la víctima Patricia Loncon Torres, ubicado en calle Calpucura 858 de la comuna de Temuco. Una vez en el lugar, comenzó a insultar a la víctima señalándole “hija de la perra, sapa culiá, te voy a matar donde te pille por sapa y te voy a hacer cagar tu casa vieja culiá si no me abres la puerta” para luego huir del lugar en dirección desconocida regresando posteriormente a las 07:40 horas en donde con su automóvil placa patente SCJX-71 el que era conducido por el requerido, colisionó el frontis de su domicilio y lanzó piedras a la ventana provocando daños en el inmueble, para luego provocar daños de consideración al automóvil marca Suzuki modelo Swift color plateado, placa patente DFTT-21 de propiedad de una segunda víctima, don Patricio Alejandro Carrillo Vallejos. Los daños ocasionados a la víctima Loncon Torres ascienden a la suma de $880.000 y los daños ocasionados a la víctima Carrillo Vallejos ascienden a la suma de $500.000.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAÚL PATRICIO ESPINOZA PINTO, tuvo los hechos como dos DELITOS CONSUMADOS DE DAÑOS, del artículo 487 del Código Penal, en concurso real con una FALTA PENAL DE COACCIONES, del artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometidos por el requerido en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal, y solicitó tres penas de MULTA DE 1/3 DE UTM, sin costas. Código: CDXNXXEFEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO III. La defensa solicita que se impongan las penas de multa requeridas por la señora fiscal, se rebajen prudencialmente su monto y se den por cumplidas o se concedan cuotas para pagarla, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de las pen
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 494 y 495 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a ÍTALO ALEXANDER ERICES PINO, RUN 16.316.136- 2, a DOS PENAS de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una como AUTOR de DOS DELITOS CONSUMADA DE DAÑOS, cometidos en esta jurisdicción el 26 de febrero de 2023. II. Que se condena a ÍTALO ALEXANDER ERICES PINO, RUN 16.316.136- 2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL CONSUMADA DE COACCIONES, infracción al artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 26 de febrero de 2023. III. Que, la multa impuesta en el número II. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. IV. Que, las multas impuestas en el número I. deberán ser pagadas en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de Código: CDXNXXEFEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en DOS CUOTAS a partir del 15 de noviembre del año 2023. Si no tuviese bienes sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su
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JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ÍTALO ALEXANDER ERICES PINO, RUN 16.316.136-2, obrero, domiciliado en camino a Niagara, Kilometro 15, comuna de Padre de las Casas, asistido por el abogado defensor penal Sr.Mario Eduardo Villablanca Moral
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