TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ FRANCISCA PATRICIA MEDINA ALLENDES

Rol

O-83-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Mauricio Cuevas Gatica, doña Camila Riquelme Cisterna y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto, el día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, el juicio oral en causa RIT N° 83-2023 y RUC N° 2300027104-7, seguido en contra de FRANCISCA PATRICIA MEDINA ALLENDES, cédula nacional de identidad Nº15.409.707-4, nacida el 11 abril 1985 en Melipilla, 38 años, viuda, agricultora, domiciliada en calle La Rinconada s/n, comuna de San Pedro, legalmente representado por el Defensor Penal Público, don Abraham Núñez Vílchez, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Luis Carreño Muñoz, domicilio ya registrado en este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, en los siguientes términos: “El día 8 de Enero de 2023, alrededor de las 15:30 hrs, en el domicilio ubicado en ruta GC 21 km 5700, el Yali, comuna de San Pedro, la imputada, FRANCISCA PATRICIA MEDINA ALLENDE mantenía en el interior del dormitorio que usaba, una escopeta, marca MK 18 EEM de un cañón calibre 12, con 23 cartuchos calibre 16, marca TEC especial sin percutar y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes.” Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de Tenencia o Posesión ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el Art. 9, de la Ley 17.798, sobre control de armas de fuego y explosivos, en que a la acusada le ha cabido participación en calidad de Autora, en los términos del artículo 15 número 1° del Código Penal. Indica el Ministerio Público que a la acusada le favorece la atenuante del Art. 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad penal, por lo que solicita que se condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y al de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso de las especies incautadas y a las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en síntesis que se comprobará el ilícito con la prueba pericial, que dará cuenta que el arma de fuego se encontraba apta para el disparo y la prueba documental dará cuenta que la acusada no contaba con los permisos legales. Los funcionarios de carabineros, darán cuenta de cómo se inicia el procedimiento por una denuncia de violencia intrafamiliar. Requerirá las penas contenidas en la acusación. La Defensa, en su alegato de inicio, señaló que el Ministerio Público no logrará acreditar el ilícito; el día de los hechos, por una denuncia de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su representada, realizada por Eleazar Mateluna, llegan los funcionarios policiales, quienes ingresan al domicilio y encuentran el arma y las municiones, y es Eleazar quien entrega el arma. Ella no vivía en ese domicilio, no eran convivientes; y al momento de la detención, no tenía en su poder ni el arma ni las municiones. Deberá ser absuelta. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la acusada Medina Allendes, debidamente enterada de sus derechos, decidió guardar silencio. QUINTO: Convención Probatoria. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que para acreditar los hechos contenidos en su acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial: 1-Cristian Andrés Tejeda Huaiquipán, cédula de identidad N°16.111.705-6, nacido el 20 de m

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº1, 18, 21, 22, 24, 31, 50, del Código Penal, artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, Ley 17.798, se declara: I.-. Que, se absuelve a FRANCISCA PATRICIA MEDINA ALLENDES, cédula nacional de identidad Nº15.409.707-4, ya individualizada de la imputación que la consideró autora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el Art. 9, de la Ley 17.798, sobre control de armas de fuego y explosivos, supuestamente acaecido el día 8 de enero de 2023 en la comuna de San Pedro, Melipilla. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el considerando décimo tercero de esta sentencia. III.- Que, se decreta el comiso y la destrucción del arma y las municiones, salvo que alguien acredite ser su dueño, lo que deberá llevarse a efecto por el Ministerio Público. Ofíciese a Arsenales de Guerra para el cumplimiento de lo resuelto. IV.- Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, en su oportunidad oficiándose al efecto al Servicio Electoral. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, organismos pertinentes a los que se les deberá adjuntar copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Ga

Texto Completo (Preview)

C/ FRANCISCA PATRICIA MEDINA ALLENDES RUC N° 2300027104-7 RIT N° 83-2023 TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Melipilla, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Mauricio Cuevas Gatica, doña Camila Riquelme Cisterna

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