Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JOSÉ HUMBERTO SANDOVAL VIDAL

Rol

O-931-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de Abril de 2023 a las 11:25 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en Salsipuedes S/N Sector Las Pilastras de la comuna de Malloa, el imputado José Sandoval Vidal, careciendo de la debida autorización fue sorprendido por funcionarios policiales cultivando la cantidad de tres plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento, las cuales mantenía en el patio posterior del inmueble, cuya altura fluctuaba entre los 2 metros 40 centímetros a 3 metros, no justificando estar destinadas a su consumo personal exclusivo próximo en el tiempo. Las que arrojaron coloración positiva ante la presencia de THC a la prueba de campo realizada por funcionarios de OS7. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 8° y demás normas pertinentes de la Ley 20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ HUMBERTO SANDOVAL VIDAL, cédula de identidad N° 16737795-5, por su participación en calidad de AUTOr en el delito de CULTIVO del artículo 8 de la Ley 20.000, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 03 de Abril de 2023, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo sujetarse el sentenciado a encierro entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente en su Código: HHSDXXSPHDF Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ HUMBERTO SANDOVAL VIDAL, cédula de identidad N° 16737795-5, por su participación en calidad de AUTOr en el delito de CULTIVO del artículo 8 de la Ley 20.000, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 03 de Abril de 2023, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo sujetarse el sentenciado a encierro entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente en su Código: HHSDXXSPHDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl domicilio, por el tiempo de duración de la condena, a partir de la fecha que se realice el ingreso efectivo

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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