TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ GEOVANNI LEANDRO DÍAZ CARIAGA

Rol

O-53-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO., LESIONES GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 14 de noviembre del año 2022 aproximadamente a las 22.20 horas se encontraba en el sector Costanera s/n, Localidad de Laraquete, comuna de Arauco, el imputado Geovanni Leandro Díaz Cariaga refiriendo que andaba como loco, como león y quería cazar, junto a otro sujeto aún no individualizado y previamente concertados abordaron a la víctima Máximo Alexander Melgarejo Acosta con quien había tenido problemas anteriores, extraen un arma de fuego desde sus pertenencias con premeditación y alevosía asegurando la mayor indefensión de la víctima, abusando de su superioridad numérica y portando armas de fuego procediendo a percutar un tiro con arma de fogueo, adaptada para Código: XFWWXXFNLEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sandra.campos@dpp.cl mailto:kbucarey@minpublico.cl 2 el disparo marca Kuzey, modelo 911, calibre 380 auto, con ánimo homicida en contra de la víctima cayendo al suelo éste, siendo impactada en el área glútea causando lesiones de carácter grave, procediendo el otro sujeto aún no individualizado a apuntar a la víctima en su cabeza, también con un arma de fuego tipo pistola e intimidándola procediendo estos sujetos a registrar sus vestimentas, sus bolsillos para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 2 anillos de oro, que la víctima mantenía una en cada mano, avaluados en la suma de $1.400.000 dándose a la fuga el sujeto aún no individualizado. A raíz de esto la víctima quedó con herida de bala en región glútea de carácter grave. Concurrieron hasta este lugar 2 funcionarios policiales de Carabineros de Chile quienes intentaron frustrar que se consumara el homicidio, procediendo el imputado a apuntar con dicha arma de fuego al funcionario policial Mauricio Sanhueza, con el objeto de causarle la muerte, manifestándole “que bajara su arma” en numerosas ocasiones haciendo caso omiso de esto, percutando tiros de advertencia que no impactaron al imput

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, constituida por los Magistrados doña Constanza Catalina Naranjo Alé, quien presidió, don José Martín Cánovas Fuentes, y Alberto Javier Jaraquemada Carrasco, los días veintidós y veinticinco de septiembre del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N°53-2023, seguida en contra del acusado GEOVANNI LEANDRO DÍAZ CARIAGA, cédula de identidad n°16.761.433-7, chileno, soltero, 35 años de edad, nacido el 12 de enero de 1988, vendedor, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal, en Villa Don Carlos III, pasaje Río Renaico, casa n°89, comuna de Arauco, quien fue representado por la Defensora Penal Pública doña Sandra Campos Quiroz, correo electrónico: sandra.campos@dpp.cl, con domicilio registrado en la causa. Fue acusador el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Karina Bucarey Morales, correo electrónico: kbucarey@minpublico.cl, con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación, se funda en los siguientes hechos: “Que el día 14 de noviembre del año 2022 aproximadamente a las 22.20 horas se encontraba en el sector Costanera s/n, Localidad de Laraquete, comuna de Arauco, el imputado Geovanni Leandro Díaz Cariaga refiriendo que andaba como loco, como león y quería cazar, junto a otro sujeto aún no individualizado y previamente concertados abordaron a la víctima Máximo Alexander Melgarejo Acosta con quien había tenido problemas anteriores, extraen un arma de fuego desde sus pertenencias con premeditación y alevosía asegurando la mayor indefensión de la víctima, abusando de su superioridad numérica y portando armas de fuego procediendo a percutar un tiro con arma de fogueo, adaptada para Código: XFWWXXFNLEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sandra.campos@dpp.cl mailto:kbucarey@minpublico.cl 2 el disparo marca Kuzey, modelo 911, calibre 380 auto, con ánimo homicida en contra de la víctima cayendo al suelo éste, siendo impactada en el área glútea causando lesiones de carácter grave, procediendo el otro sujeto aún no individualizado a apuntar a la víctima en su cabeza, también con un arma de fuego tipo pistola e intimidándola procediendo estos sujetos a registrar sus vestimentas, sus bolsillos para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 2 anillos de oro, que la víctima mantenía una en cada mano, avaluados en la suma de $1.400.000 dándose a la fuga el sujeto aún no individualizado. A raíz de esto la víctima quedó con herida de bala en región glútea de carácter grave. Concurrieron hasta este lugar 2 funcionarios policiales de Carabineros de Chile quienes intentaron frustrar que se consumara el homicidio, procediendo el imputado a apuntar con dicha arma de fuego al funcionario policial Mauricio Sanhueza, con el objeto de causa

Fallo

por tanto, es que solicitó un veredicto condenatorio para el encartado. Que, en su alegato de apertura, la Defensa estableció que, no se podrá probar los hechos de la acusación por insuficiencia probatoria, no obstante, no se discutirá el porte de arma prohibida, tal como lo indicará el acusado por medio de su declaración. En lo relativo al homicidio frustrado en contra de la víctima, no se dan los presupuestos del tipo, toda vez, que su representado no disparó en una zona vital, lo que se acreditará con el dato de atención de urgencia. En consecuencia, dicho delito se deberá ser recalificado a lesiones graves. En cuanto al homicidio a carabineros, solicitó la absolución, dado que, los funcionarios que participaron del procedimiento fueron dados de baja, por tanto, su relato resulta cuestionable. Finalmente, respecto al robo con intimidación solicitó la absolución, ya que cuando su representado fue registrado por carabineros, no se le encontró ninguna especie. CUARTO: Declaración del acusado. Que, habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad de declarar como medio de defensa contemplado en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal Penal, decidió libre y Código: XFWWXXFNLEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 espontáneamente, declarar que, “llegó a una cancha, saludó a un grupo de personas ya que siempre se juntaban ahí, mira para el lado, y había un grupo de 8 a 10 personas, manipulaban un

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GEOVANNI LEANDRO DÍAZ CARIAGA RUC N° 2201139348-2 RIT N° 53 – 2023 PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA LESIONES GRAVES Cañete, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, constituida por los Magistrados

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