MP C/ VALENTINA MILLARAY BARRERA BARRERA
Rol
O-5687-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 21 de agosto del 2023 Aproximadamente a las 15:10 horas la requerida VALENTINA MILLARAY BARRERA BARRERA ingresó al interior de la tienda comercial Ripley ubicada en Arturo Prat N° 656 de Temuco se dirigió al pasillo del área infantil y sustrajo desde ese lugar una manta marca Coral de color rosado avaluado la suma de $14.990, traspasando la caja registradora sin sistema de seguridad sin pagar su precio.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAÚL PATRICIO ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTORA DIRECTA, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE 1/3 DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículo 432 y 446 N° 3 en relación a los artículos 51 y 7, todos del Código Penal, en el Código: SWQKXXWFEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa que será tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a VALENTINA MILLARAY BARRERA BARRERA, RUN 21.450.134-1, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 21 de agosto de 2023, en perjuicio de la tienda comercial Ripley. II. La pena de multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2300905169-4 RIT 5687-2023 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: SWQKXXWFEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SWQKXXWFEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T13:28:44-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida VALENTINA MILLARAY BARRERA BARRERA, RUN 21.450.134-1, empleada, con domicilio en calle Tegualda Nº 01170, Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistida por el abogado defensor penal público Sr. Mario Eduardo Villablanca Mor
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