MP C/ FRANCISCO MANUEL MUÑOZ DÍAZ
Rol
O-213-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada, descrito y sancionado en la letra b) del artículo 192 de la Ley del Tránsito N°18.290 y de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación falso, descrito y sancionado en el artículo 192 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en los que atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y en mérito de lo anterior, requiere se le imponga al acusado por el delito de conducción de vehículo Código: TWXWXXJHFEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado con licencia de conducir falsificada, la pena de años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir por 5 años, accesorias legales y costas de la causa; y, por el delito de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación falso, la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, comiso y destrucción del documento incautado, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló la prueba que rendirá e indicó que en su oportunidad solicitará la dictación de veredicto condenatorio. En su apertura la defensa, adelantó que su teoría es colaborativa, su representado prestará declaración y explicará los hechos de la acusación que son desconocidos, renunciando a su derecho a guardar silencio y esclarecerá los hechos. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado prestó declaración bajo los siguientes términos: Iba desde la costa hacia Santiago por trámites, cuando estaba parando cara
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los magistrados Alfonso Jove Avilés, Virginia Rivera Álvarez y Marisel Canales Moya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de FRANCISCO MANUEL MUÑOZ DÍAZ, cédula de identidad N°8.752.585-6, nacido en Estación Central el 12 de junio de 1961, divorciado, comerciante, domiciliado en Calle Matta Vial Nº 515, comuna de San Joaquín. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Arturo Rodríguez Arenas. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor particular Rodrigo Rivera Miranda. Ambos intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 24 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 16:20 horas, el acusado Francisco Manuel Muñoz Díaz condujo, a sabiendas, el Station Wagon marca Toyota, modelo RAV, color Gris, P.P.U. FXHW.78 por el Kilómetro 56 de la Ruta 78 comuna El Monte con una Licencia de Conductor N°8.752.585-6, clases A2, B, C (Ley N°18.290) cuyo soporte material es original pero con su contenido incorporado de forma fraudulenta y, además, con un Permiso de Circulación de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín Falso”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada, descrito y sancionado en la letra b) del artículo 192 de la Ley del Tránsito N°18.290 y de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación falso, descrito y sancionado en el artículo 192 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en los que atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y en mérito de lo anterior, requiere se le imponga al acusado por el delito de conducción de vehículo Código: TWXWXXJHFEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado con licencia de conducir falsificada, la pena de años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir por 5 años, accesorias legales y costas de la causa; y, por el delito de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación falso, la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, comiso y destrucción del documento incautado, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló la prueba que rendirá e indicó que en su oportunidad solicitará la dictación de veredicto condenatorio. En su apertura la defensa, adelantó que su teoría es colab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal; artículos 192 y demás pertinentes de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, se condena a Francisco Manuel Muñoz Díaz, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, a sabiendas, cometido el día 24 de abril de 2019 en la comuna de El Monte, a la pena de días de presidio menor en su grado medio; a una multa de Unidades Tributarias Código: TWXWXXJHFEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mensuales, más la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir o de inhabilitación para obtenerla, según sea el caso, por el término de tres años a contar de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a Francisco Manuel Muñoz Díaz, como autor de la infracción al inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Tránsito cometido el día 24 de abril de 2019 en la comuna de El Monte, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, se concede la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL en los términos indicados en el motivo
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: FRANCISCO DANIEL MUÑOZ DIAZ DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PERMISO DE CIRCULACION FALSO RUC: 9 -9 RIT: - Talagante, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, ante este Tri
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