MP C/ FRANCISCO JOHANY ÁGUILA CHAURA
Rol
O-7600-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 7600 - 2023 RUC 23010 47-7 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: BQXKXXWSEHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T19:45:53-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1 15 N° 1, 18, 24, 25, 7 , 4 2 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO JOHANY ÁGUILA CHAURA, RUN N° 21.07 .196-K, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple, del artículo 446 N° del Código Penal, en perjuicio de Tienda Falabella, cometido en Puerto Montt el día 28 de septiembre de 2 2 , a la PENA de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena de multa impuesta, se les dará da por cumplidas con las dos jornadas de detención que le ha afectado en la presente causa, 28 y 29 de septiembre de 2 2 . III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 7600 - 2023 RUC 23010 47-7 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: BQXKXXWSEHF Este documento tiene firma electrónica y su
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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1 15 N° 1, 18, 24, 25, 7 , 4 2 y 446 N° 3 y 449 del Código
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